Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de diciembre de 2019— Viscas/Comisión
(Asunto C‑582/18P)(1)
«Recurso de casación— Competencia— Prácticas colusorias— Mercado europeo de los cables de energía subterráneos y submarinos— Reparto del mercado en el marco de proyectos— Multas— Directrices de 2006 para el cálculo de las multas— Determinación del peso relativo de los participantes europeos y no europeos en el cartel— Participación de empresas europeas en varios niveles del cartel— Principio de igualdad de trato»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo
(Art.296TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 58, párr.1)
(véase el apartado41)
2.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Fijación del importe debase— Determinación del valor de las ventas— Ventas realizadas en relación directa o indirecta con la infracción— Toma en consideración de las ventas realizadas a escala mundial para reflejar el peso relativo de cada empresa en la infracción— Respeto del principio de igualdad de trato— Toma en consideración de las diferencias y de las circunstancias propias de las empresas de que se trata en otro estadio del cálculo de la multa— Procedencia
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.20 y 21; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, puntos 13y18]
(véanse los apartados 47a59)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Viscas Corp. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
| Furukawa Electric Co. Ltd cargará con sus propias costas. |
1 DO C427 de 26.11.2018.