Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de diciembre de 2019 — Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld
(Asunto C‑645/18)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Libre prestación de servicios— Desplazamiento de trabajadores— Artículo 56TFUE— Directiva 2014/67/UE— Artículos 9y20— Declaración de los trabajadores— Conservación de la documentación salarial— Sanciones— Proporcionalidad— Multas de un importe mínimo predefinido— Acumulación— Inexistencia de límite máximo— Costas judiciales»
Libre prestación de servicios— Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios— Directiva 2014/67/UE— Requisitos administrativos y medidas de control— Obligaciones en materia de Derecho laboral relativas a la declaración de trabajadores y a la conservación de documentos salariales— Sanciones en caso de incumplimiento— Imposición de multas de un importe predefinido— Acumulación de multas— Inexistencia de límite máximo— Costas judiciales que ascienden al 20% de la cuantía impuesta en caso de desestimación del recurso interpuesto contra la imposición— Improcedencia— Justificación— Inexistencia— Vulneración del principio de proporcionalidad
(Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo)
(véanse los apartados 21, 28, 29, 32 a 41 y 43 y el fallo)
Fallo
El artículo 20 de la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prevé, en caso de no respeto de las obligaciones en materia de Derecho laboral relativas a la declaración de trabajadores y a la conservación de documentos salariales, la imposición de multas de un importe elevado:
–que no puedan ser inferiores a un importe predefinido;
–que se imponen de forma acumulativa para cada trabajador afectado y sin límite máximo;
–a las que se añade una contribución a las costas del procedimiento de hasta el 20% de su importe en caso de desestimación del recurso interpuesto contra la decisión por la que se imponen.
1 DO C122 de 1.4.2019.