Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de diciembre de 2019 — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti
(Asunto C‑679/19)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Control de la entrada o la salida de dinero en efectivo de la Unión Europea— Reglamento (CE) n.º1889/2005— Ámbito de aplicación— Artículos 63 y 65TFUE— Libre circulación de capitales— Transporte de importantes cantidades de dinero en efectivo al entrar o al salir del territorio de un Estado miembro— Obligación de declaración— Sanciones— Multa y decomiso en favor del Estado de la cantidad no declarada superior a 10000euros— Proporcionalidad»
1.Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Controles de la entrada o la salida de dinero en efectivo de la Unión Europea— Reglamento (CE) n.º1889/2005— Obligación de declaración— Alcance— Posibilidad de que los Estados miembros realicen controles nacionales de los movimientos de dinero efectivo dentro de la Unión— Procedencia
[Art.65TFUE; Reglamento (CE) n.º1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 3 y arts.1, ap.2, y 3, ap.1]
(véanse los apartados 21, 22, 24y25)
2.Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones— Obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de un Estado miembro o salgan deél— Normativa nacional que establece una multa y el decomiso de la cantidad no declarada superior a 10000euros en caso de incumplimiento de dicha obligación— Violación del principio de proporcionalidad— Improcedencia
[Arts.63 y 65TFUE; Reglamento (CE) n.º1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.3 y 9, ap.1]
(véanse los apartados 34 a 39 y el fallo)
Fallo
Los artículos 63TFUE y 65TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que, a efectos de sancionar el incumplimiento de la obligación de declarar cantidades importantes de dinero en efectivo al entrar o al salir de su territorio, además de la imposición de una multa administrativa establece el decomiso en favor del Estado de la cantidad no declarada cuando sea superior a 10000euros.
1 DO C343 de 16.12.2000.