(Asunto C‑696/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑696/19

Fecha: 19-Dic-2019





Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 19 de diciembre de 2019 — Hauzenberger/EUIPO

(Asunto C696/19P)

«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Admisión a trámite de recursos de casación— Artículo 170ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Inadmisión a trámite del recurso de casación»

1.Recurso de casación— Régimen de admisión previo— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Carga de la prueba

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véase el apartado13)

2.Recurso de casación— Régimen de admisión previo— Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación— Requisitos de forma— Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véanse los apartados 14a16)

3.Recurso de casación— Régimen de admisión previo— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véanse los apartados 17, 18, 20y21)

4.Recurso de casación— Régimen de admisión previo— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Cuestión que no ha sido objeto de examen por parte de la Comisión— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véase el apartado19)

Fallo

1)

No admitir a trámite el recurso de casación.

2)

Andreas Hauzenberger cargará con sus propias costas.

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