(Asunto C-104/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de febrero de 2019 — Donex Shipping and ForwardingBV, otra parte: Staatssecretaris van Financiën
Fecha: 11-Feb-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de febrero de 2019 — Donex Shipping and ForwardingBV, otra parte: Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-104/19)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Donex Shipping and ForwardingBV
Otra parte: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
¿Es inválido el Reglamento (CE) n.º91/20091 respecto a un importador en la Unión por vulneración del artículo 2, apartado 11, del Reglamento (CE) n.º384/96,2 porque, para la determinación del margen de dumping para los productos considerados de productores/exportadores chinos que no cooperaron en la investigación, el Consejo excluyó, en la comparación mencionada en el citado apartado del artículo, las transacciones de exportación de determinados tipos del producto?
¿Es inválido el Reglamento (CE) n.º91/2009 respecto a un importador en la Unión por vulneración del artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) n.º384/96, porque, en el cálculo del nivel del margen de dumping para los productos considerados, las instituciones de la Unión rechazaron, a la hora de comparar el valor normal de productos de un productor indio con los precios de exportación de productos chinos similares, tener en cuenta correcciones relacionadas con gravámenes a la importación de materias primas e impuestos indirectos en el país de referencia, India, y con diferencias en los (costes) de producción, y/o porque las instituciones de la Unión no proporcionaron (a su debido tiempo), durante la investigación, a los productores/exportadores chinos que cooperaron en la misma toda la información del productor indio relativa a la determinación del valor normal?