(Asunto C-146/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 21 de febrero de 2019 — SCT, d.d., bajo administración concursal / República de Eslovenia
Fecha: 21-Feb-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 21 de febrero de 2019 — SCT, d.d., bajo administración concursal / República de Eslovenia
(Asunto C-146/19)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SCT, d.d., bajo administración concursal
Recurrida: República de Eslovenia
Cuestiones prejudiciales
¿Puede interpretarse el artículo 90, apartado 2, de la Directiva IVA en el sentido de que permite establecer una excepción al derecho a reducir la base imponible del IVA incluso en caso de impago definitivo, cuando ese impago definitivo se deba a que el sujeto pasivo del impuesto no adoptó el comportamiento que debía adoptar, por ejemplo al no haber reclamado el crédito en el procedimiento concursal incoado contra su deudor, como ocurre en el presentecaso?
En caso de que esa excepción al derecho a reducir la base imponible del IVA sea admisible, ¿existe igualmente un derecho a reducir la base imponible por impago cuando el sujeto pasivo demuestre que, aunque hubiera reclamado los créditos a su favor en el procedimiento concursal, estos no habrían sido satisfechos, o bien demuestre que existían motivos razonables para que omitiera reclamar sus créditos?
¿Tiene efecto directo el artículo 90, apartado 1, de la Directiva IVA incluso en el caso de que el Estado miembro haya sobrepasado los límites de la regulación admisible de las excepciones establecidas en el apartado 2 del citado artículo90?