Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de febrero de 2019 — Groupe Léa Nature/EUIPO
(Asunto C‑505/17P)(1)
«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Reglamento (CE) n.º207/2009— Artículo 8, apartados 1, letrab),y5— Marca figurativa que incluye los elementos denominativos “SO’BiOētic”— Marcas denominativas y figurativas de la Unión y nacionales que incluyen el elemento denominativo “SO…?”— Oposición del titular— Denegación de registro»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad
(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
(véase el apartado31)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 36 a38)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa SO’BiO ētic y marcas denominativas y figurativas SO...?
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 39 a 43, 48, 51 y52)
4.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos
(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1)
(véanse los apartados 54 y55)
5.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
(véase el apartado62)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre— Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Similitud entre las marcas de que se trata— Grado de similitud exigido
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, aps.1, letrab), y5]
(véase el apartado79)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre— Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Vínculo entre las marcas— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5]
(véase el apartado83)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Groupe Léa Nature SA cargará, además de con sus propias costas, con las de Debonair Trading Internacional L.da. y las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
1 DO C437 de 18.12.2017.