(Asunto C‑510/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑510/18

Fecha: 14-Feb-2019





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de febrero de 2019 — Prada/EUIPO

(Asunto C510/18P)

«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia— Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de registro de la marca denominativa THE RICH PRADA— Desestimación parcial de la oposición»

1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véanse los apartados 5 y6)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre— Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Vínculo entre las marcas— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) del Consejo n.º207/2009, art.8, ap.5]

(véase el apartado9)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Prada SA cargará con sus propias costas.

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