Asunto T‑125/18
Associazione Nazionale Granosalus— Liberi Cerealicoltori & Consumatori (Associazione GranoSalus)
contra
Comisión Europea
Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 14 de febrero de2019
«Recurso de anulación— Productos fitosanitarios— Sustancia activa glifosato— Renovación de la inclusión en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o540/2011— Inexistencia de afectación individual— Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución— Inadmisibilidad»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Recurso de una asociación profesional de defensa y de representación de sus miembros— Admisibilidad— Requisitos
(Art.263TFUE, párr.4)
(véanse los apartados 43 a 46)
2.Recurso de anulación— Recurso interpuesto por la persona física o jurídica destinataria del acto impugnado— Concepto de persona destinataria— Persona que no fue designada en el acto— Exclusión
(Art.263TFUE, párr.4)
(véanse los apartados 49 y 50)
3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Afectación individual— Criterios— Reglamento de la Comisión que renueva la aprobación de una sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n.º1107/2009— Recurso de una asociación que tiene encomendada la defensa de los intereses colectivos de sus socios— Inexistencia de afectación individual de los socios representados— Inadmisibilidad
[Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) n.o540/2011 y 2017/2324 de la Comisión; Directiva 91/414/CEE del Consejo, anexoI]
(véanse los apartados 52 a 55, 57 y 60 a 62)
4.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios que incluyen medidas de ejecución— Concepto— Criterios de apreciación
(Arts.263TFUE, párr.4, y 277TFUE)
(véanse los apartados 66 y 68 a 73)
5.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios que incluyen medidas de ejecución— Concepto— Reglamento de la Comisión que renueva la aprobación de una sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n.º1107/2009— Inclusión
[Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.14 a 20, 32, ap.1, y 43, aps.1 y 2; Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión]
(véanse los apartados 80, 81, 84, 85, 92 y 96)
6.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios que incluyen medidas de ejecución— Concepto— Consideración del margen de apreciación de los Estados miembros en la ejecución del acto— Exclusión
(Art.263TFUE, párr.4)
(véase el apartado 95)
Resumen
En el auto Associazione GranoSalus/Comisión (T‑125/18), dictado el 14 de febrero de 2019, el Tribunal desestimó un recurso de anulación del Reglamento de Ejecución 2017/2324.(1)
El presente asunto tiene su origen en la renovación por parte de la Comisión Europea de la aprobación del glifosato, una sustancia activa utilizada, en particular, como herbicida. La demandante, una asociación integrada por productores de trigo, consumidores y asociaciones de defensa de sus intereses, solicitó al Tribunal que anulara el Reglamento de Ejecución 2017/2324 y ordenara una diligencia de prueba para que se aportasen los pasajes del informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en el que se revisan los estudios sobre los potenciales efectos del glifosato en la salud humana, a efectos de compararlos con otros documentos que abordan el tema en cuestión.
En primer lugar, por lo que se refiere a la cuestión de la existencia de un interés propio que pueda invocar la demandante, el Tribunal declaró que, al no haber indicado haber desempeñado algún papel en la elaboración del Reglamento de Ejecución 2017/2324 o disponer de derechos específicos en el marco del procedimiento que dio lugar a la adopción de ese acto, la demandante carecía de ese interés que le habría permitido interponer en su nombre un recurso de anulación ante el Tribunal.
En segundo lugar, por lo que respecta a la legitimación de los miembros de la demandante para ejercitar la acción, el Tribunal declaró que, en el caso presente, no cabía considerar destinatarios del Reglamento de Ejecución 2017/2324 a los miembros de la demandante, puesto que en dicho acto no eran designados como los destinatarios del mismo. El Tribunal estimó, en relación con la afectación individual por dicho acto alegada por determinados miembros de la demandante, en su condición general de consumidores y ciudadanos de la Unión, que dicho acto afectaba a los miembros de la demandante por su condición objetiva de consumidores, de ciudadanos de la Unión o de productores de trigo, al igual que a cualquier otro consumidor, ciudadano de la Unión o productor de trigo que se encuentre, actual o potencialmente, en idéntica situación. Por lo que se refiere a la calificación del Reglamento de Ejecución 2017/2324 como acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución, el Tribunal observó que la evaluación del glifosato se hacía en dos fases. En una primera fase, la sustancia es sometida a la aprobación de la Comisión. En una segunda fase, los Estados miembros autorizan la comercialización de los productos que contienen esa sustancia. Lo mismo ocurre con la renovación de la aprobación de la sustancia. De este procedimiento resulta que los efectos del Reglamento de Ejecución 2017/2324 se despliegan a través de la renovación de las autorizaciones de comercialización procedentes de las autoridades nacionales que son, por tanto, medidas de ejecución.
1Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o540/2011 de la Comisión (DO 2017, L333, p.10).