(Asunto C-233/19 Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège (Bélgica) el 18 de marzo de 2019 — B / Centre public dʼaction social de Liège (CPAS)
Fecha: 18-Mar-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège (Bélgica) el 18 de marzo de 2019 — B / Centre public dʼaction social de Liège (CPAS)
(Asunto C-233/19)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandante:B
Demandada: Centre public dʼaction social de Liège (CPAS)
Cuestión prejudicial
Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,1 en relación con los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el artículo 14, apartado 1, letrab), de dicha Directiva, entendidos todos ellos a la luz de la sentencia C-562/13 dictada el 18 de diciembre de 2014 por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ¿deben interpretarse en el sentido de que atribuyen un efecto suspensivo a un recurso interpuesto contra una decisión que ordena a un nacional de un tercer país aquejado de una grave enfermedad abandonar el territorio de un Estado miembro, cuando el recurrente sostiene que la ejecución de esa decisión puede exponerle a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud,
sin que sea necesario entrar a valorar el fondo del recurso, dando por sentado que su mera interposición basta para suspender la ejecución de la decisión mediante la que se ordena abandonar el territorio,
o procede realizar un control marginal sobre la existencia de un motivo de impugnación sustentable o la inexistencia de causa de inadmisibilidad o el carácter manifiestamente infundado del recurso ante el Conseil du contentieux des étrangers,
o bien el control debe ser pleno y exhaustivo por parte de los órganos jurisdiccionales de lo laboral con el objetivo de determinar si la ejecución de dicha decisión puede, efectivamente, exponer al recurrente a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud?