Asunto C‑129/18
SM
contra
Entry Clearance Officer, UK Visa Section
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de marzo de2019
«Procedimiento prejudicial— Ciudadanía de la Unión Europea— Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros— Directiva 2004/38/CE— Miembros de la familia de ciudadano de la Unión— Artículo 2, punto 2, letrac)— Concepto de “descendiente directo”— Menor bajo tutela legal permanente con arreglo al régimen de la “kafala” (protección legal) argelina— Artículo 3, apartado 2, letraa)— Otros miembros de la familia— Artículos 7 y 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Vida familiar— Interés superior del menor»
1.Ciudadanía de la Unión— Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros— Directiva 2004/38/CE— Titulares— Miembro de la familia a cargo— Descendientes directos— Concepto— Hijo biológico o adoptivo de un ciudadano de la Unión— Inclusión— Menor que se halla bajo la tutela legal permanente de un ciudadano de la Unión con arreglo a la «kafala» argelina— Exclusión
[Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2, punto 2, letrac)]
(véanse los apartados 52, 54 a 56 y 73 y el fallo)
2.Ciudadanía de la Unión— Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros— Directiva 2004/38/CE— Titulares— Otros miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, nacionales de países terceros y no cubiertos por la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva— Concepto— Menor que se halla bajo la tutela legal permanente de un ciudadano de la Unión con arreglo a la «kafala» argelina— Inclusión— Obligación de los Estados miembros de facilitar la entrada y residencia de dicho menor— Obligación de tener en cuenta el interés superior del menor
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.7 y 24, ap.2; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, ap.2, letraa)]
(véanse los apartados 57 a 65, 67 a 71 y 73 y el fallo)
Resumen
No puede considerarse «descendiente directo» de un ciudadano de la Unión a un menor que está a cargo de dicho ciudadano de la Unión con arreglo a la institución de la «kafala» argelina
En la sentencia SM (Menor sometida a «kafala» argelina) (C‑129/18), dictada el 26 de marzo de 2019, el Tribunal de Justicia, en su formación de Gran Sala, se ha pronunciado sobre si una menor que está a cargo de ciudadanos de la Unión con arreglo a la institución de la «kafala» argelina está comprendida en el concepto de «descendiente directo» de un ciudadano de la Unión, a efectos del artículo 2, punto 2, letrac), de la Directiva 2004/38.(1) Dos cónyuges de nacionalidad francesa y residentes en el Reino Unido habían solicitado a las autoridades británicas un permiso de entrada para hijo adoptivo en favor de una menor argelina cuya tutela se les había conferido en Argelia con arreglo a la fórmula de la «kafala».(2) Esta institución de Derecho de familia, propia de determinados países de tradición islámica, prevé que uno o varios adultos tomen a cargo el cuidado, la educación y la protección de los menores, que quedan sujetos a su tutela legal permanente. Las autoridades británicas denegaron dicho permiso.
Para comenzar, el Tribunal de Justicia ha destacado que, si bien el concepto de «descendiente directo» de un ciudadano de la Unión, a los efectos del artículo 2, punto 2, letrac), de la Directiva 2004/38, se refiere ante todo a la existencia de un vínculo de filiación biológica, debe entenderse que, habida cuenta de la necesidad de interpretarlo en sentido amplio que se deriva de la finalidad de la Directiva de facilitar y reforzar la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión, también incluye a los hijos adoptivos de ese mismo ciudadano, siempre que resulte acreditado que la adopción crea un vínculo jurídico de filiación entre los menores y los ciudadanos de la Unión de que se trate. Por el contrario, el Tribunal de Justicia ha declarado que, dado que el régimen de «kafala» argelina no crea un vínculo de filiación entre los menores y sus tutores, no puede considerarse que los menores que se hallan bajo la tutela legal de ciudadanos de la Unión con arreglo a dicha institución sean «descendientes directos» de estos a los efectos del artículo 2, punto 2, letrac), de la misma Directiva.
Ello no obstante, el Tribunal de Justicia ha considerado que dichos menores encajarán en el concepto de «otro miembro de la familia» a que se refiere el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letraa), de la Directiva. Así pues, en dicho concepto sí puede quedar subsumida la situación de un menor que, respecto de determinados ciudadanos de la Unión, se halla en un régimen de tutela legal como puede ser la «kafala» argelina y cuyos cuidado, educación y protección han asumido esos mismos ciudadanos con arreglo a un compromiso adquirido en virtud del Derecho del país de origen del menor.
A ese respecto, el Tribunal de Justicia ha precisado a continuación la carga que recae sobre las autoridades nacionales con arreglo a dicha disposición, indicando así pues que les corresponde, en virtud del artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letraa), de la Directiva 2004/38, en relación con los artículos 7 y 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, facilitar la entrada y la residencia del menor en cuestión como «otro miembro de la familia» de un ciudadano de la Unión, mediante una apreciación equilibrada y razonable del conjunto de circunstancias actuales y pertinentes del asunto, teniendo en cuenta todos los intereses en juego y en especial el interés superior de los menores afectados. Esa apreciación debe tener en cuenta asimismo el posible riesgo específico e individualizado de que los menores en cuestión sean víctima de abuso, explotación o tráfico, sin que quepa presumir que tales riesgos existen por el hecho de que el procedimiento de colocación en régimen de «kafala» argelina esté basado en una evaluación de la aptitud de los adultos y el interés de los menores que se supone menos pormenorizada que la del procedimiento que se instruye en el Estado miembro de acogida respecto de las necesidades de la adopción o el acogimiento de menores.
El Tribunal de Justicia ha concluido que, en el caso de que, tras la apreciación de los extremos mencionados, se demuestre que, en condiciones normales, los menores y sus tutores (que son ciudadanos de la Unión) van a llevar una vida familiar efectiva y que los menores dependen de sus tutores, las exigencias vinculadas al derecho fundamental al respeto de la vida familiar, junto con la obligación de tener en cuenta el interés superior de los menores, en principio requerirán que se otorgue a los menores el derecho de entrada y residencia al objeto de que puedan vivir con sus tutores en el Estado miembro de acogida de estos.
1Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L158, p.77).