Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de marzo de 2019— CCOO
(Asunto C‑293/18)(1)
«Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva 1999/70/CE— Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada— Cláusulas 2y3 — Concepto de “trabajador con contrato de duración determinada”— Cláusula4— Principio de no discriminación— Comparabilidad de las situaciones— Justificación— Indemnización en caso de extinción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido por concurrir una causa objetiva— Inexistencia de indemnización al finalizar un contrato predoctoral»
1.Política social— Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada— Directiva 1999/70/CE— Ámbito de aplicación— Personal empleado mediante contratos predoctorales— Inclusión
(Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusulas 2, ap.1, y 3, ap.1)
(véanse los apartados 27 a 30 y 34 y el punto 1 del fallo)
2.Política social— Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada— Directiva 1999/70/CE— Razones objetivas que justifican una diferencia de trato— Concepto— Indemnización en caso de extinción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido por concurrir una causa objetiva— Inexistencia de indemnización al finalizar un contrato predoctoral— Procedencia
(Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusulas 3, ap.1, y 4, ap.1)
(véanse los apartados 47 y 49 a 53 y el punto 2 del fallo)
Fallo
1) |
| El Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada —y concretamente la cláusula 2, apartado 1, y la cláusula 3, punto 1—, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a trabajadores como los que forman parte del personal empleado mediante contratos predoctorales de que se trata en el litigio principal. |
2) |
| La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos predoctorales al vencimiento del término por el que estos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva. |
1DO C259 de 23.7.2018.