Asunto C‑405/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑405/16

Fecha: 28-Mar-2019

Asunto C405/16P

República Federal de Alemania

contra

Comisión Europea

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de marzo de2019

«Recurso de casación— Ayudas de Estado— Ayudas otorgadas por determinadas disposiciones de la Ley alemana modificada relativa a las fuentes de energía renovables (EEG de 2012)— Ayuda en favor de los productores de electricidad EEG y recargo EEG reducido para los grandes consumidores de energía— Decisión por la que se declaran las ayudas parcialmente incompatibles con el mercado interior— Concepto de “ayuda de Estado”— Ventaja— Fondos estatales— Control público de los recursos— Medida asimilable a una tasa al consumo de electricidad»

Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Ayudas procedentes de los recursos del Estado— Política pública de apoyo a los productores de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables— Fondos generados por un recargo impuesto a los suministradores de electricidad y administrados colectivamente por entidades sujetas al control del Estado— Recargo no asimilable a unatasa— Inexistencia de facultad de disposición del Estado sobre los fondos— Inexistencia de control público de las entidades gestoras de fondos— Exclusión

(Art.107TFUE, ap.1)

(véanse los apartados 64 a 87)

Resumen

El Tribunal de Justicia anula la Decisión de la Comisión según la cual la Ley alemana sobre las energías renovables de 2012 (EEG 2012) implicaba ayudas de Estado

En la sentencia Alemania/Comisión (C‑405/16P), dictada el 28 de marzo de 2019, el Tribunal de Justicia estimó, por una parte, el recurso de casación interpuesto por Alemania contra la sentencia del Tribunal General de 10 de mayo de 2016, Alemania/Comisión (T‑47/15, EU:T:2016:281), por la que este último había desestimado por infundado su recurso de anulación de la Decisión (UE) 2015/1585 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014,(1) y, por otra, anuló la Decisión controvertida. A diferencia de la Comisión y del Tribunal General, el Tribunal de Justicia declaró que las medidas adoptadas por Alemania en favor de los productores de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de gas de minería (en lo sucesivo, «electricidad EEG»)(2) no podían calificarse de ayudas de Estado, dado que no implicaban fondos estatales.

La EEG de 2012, que tenía por objetivo garantizar a los productores de electricidad EEG un precio superior al precio de mercado, implicaba, en concreto, una obligación para todos los gestores de redes de adquirir la electricidad EEG a tarifas fijadas por la Ley y de comercializarla en el mercado al contado de electricidad. Si el precio obtenido no les permitía cubrir la carga financiera de la adquisición a las tarifas fijadas por la Ley, un mecanismo denominado «recargo EEG» les permitía exigir a los proveedores que suministran a los clientes finales que les abonasen la diferencia en función de las cantidades vendidas. Por su parte, los citados proveedores tenían la posibilidad, pero no la obligación, de repercutir el recargo EEG sobre los clientes finales.

En la Decisión controvertida, la Comisión había considerado que las medidas así adoptadas, que eran ilegales en la medida en que no le habían sido notificadas,(3) constituían ayudas de Estado, pero que, no obstante, eran compatibles con el mercado interior, siempre que Alemania aplicase un compromiso. En su sentencia, el Tribunal General declaró que la Comisión había considerado acertadamente que la EEG de 2012 implicaba recursos de Estado. A juicio del Tribunal General, en efecto, los mecanismos de la EEG de 2012 procedían, con carácter principal, del establecimiento de una política pública de apoyo a los productores de electricidad EEG. Además, los fondos generados por el recargo EEG, que permanecían bajo una influencia dominante de los poderes públicos y eran asimilables a una tasa, implicaban un recurso estatal. Por último, las entidades que debían administrar los referidos mecanismos no actuaban por su propia cuenta y libremente, sino como gestores de una ayuda concedida mediante fondos estatales.

El Tribunal de Justicia estima, en el presente caso, que tanto el Tribunal General en la sentencia recurrida como la Comisión en la Decisión controvertida incurrieron en un error de Derecho al considerar que las medidas en cuestión implicaban fondos estatales.

A este respecto, el Tribunal de Justicia constata, en primer lugar, que, dado que la Ley EEG de 2012 no implicaba obligación de repercutir el recargo EEG sobre los clientes finales, el Tribunal General no podía considerar que era «asimilable, desde el punto de vista de sus efectos, a una tasa sobre el consumo». Asimismo, declara que no se ha acreditado ni que el Estado tuviera la facultad de disponer de los fondos generados por el recargo EEG ni que ejerciese un control público sobre las entidades encargadas de gestionar esos fondos. En efecto, por una parte, el Tribunal General se limitó a demostrar que los poderes públicos ejercían una influencia dominante sobre los fondos generados por el recargo, sin estar en condiciones de concluir que el Estado pudiera disponer de esos fondos, a saber, decidir un destino diferente al previsto por la EEG de 2012. Por otra parte, aun cuando los elementos constatados por el Tribunal General permitían efectivamente concluir que las autoridades públicas ejercían un control de la buena ejecución de la EEG de 2012, en cambio, no permitían llegar a la conclusión de que existiese un control público sobre los propios fondos generados por el recargoEEG.

Por los mismos motivos, el Tribunal de Justicia declara que la Comisión no acreditó que las ventajas previstas por la EEG de 2012 implicasen fondos estatales y constituyesen, por tanto, ayudas de Estado y anula en consecuencia la Decisión controvertida.


1Decisión (UE) 2015/1585 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa al régimen de ayudas SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN) [ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía] (DO 2015, L250, p.122) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).


2Gesetz zur Neuregelung des Rechtsrahmens für die Förderung der Stromerzeugung aus Erneuerbaren Energien (Ley por la que se establece una nueva regulación del marco jurídico del fomento de la electricidad generada a partir de energías renovables) (BGBl. 2011I, p.1634; en lo sucesivo, «EEG de 2012»). La citada Ley solo se aplicó del 1 de enero de 2012 al 31 de julio de 2014, antes de ser sustituida por la EEG de 2014, aprobada mediante decisión de la Comisión de 27 de julio de2014.


3Artículo 108TFUE, apartado3.

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