Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de marzo de 2019 — Comisión/Irlanda (Sistema de recogida y tratamiento de las aguas residuales)
(Asunto C‑427/17)(1)
«Incumplimiento de Estado— Directiva 91/271/CEE— Recogida y tratamiento de las aguas residuales urbanas— Circunstancias excepcionales— Mejores conocimientos técnicos que no redunden en costes excesivos— Principio de proporcionalidad de los costes— Carga de la prueba— Medios de prueba»
1.Recurso por incumplimiento— Prueba del incumplimiento— Carga que incumbe a la Comisión— Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento— Refutación a cargo del Estado miembro demandado
(Art.258TFUE)
(véanse los apartados 38 a 40, 57 y58)
2.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Reconocimiento del incumplimiento por el Estado miembro en cuestión— Irrelevancia
(Art.258TFUE)
(véanse los apartados 43 y50)
3.Medio ambiente— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Directiva 91/271/CEE— Mejores conocimientos técnicos que no redunden en costes excesivos— Concepto— Recogida y tratamiento de las aguas residuales en circunstancias excepcionales— Lluvias torrenciales inusuales— Concepto— Vertidos que no son resultado de fenómenos meteorológicos inhabituales— Exclusión
[Directiva 91/271/CEE del Consejo, art.3, aps.1 y 2, y anexoI(A)]
(véanse los apartados 118, 119, 125, 126 y 129 a131)
4.Medio ambiente— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Directiva 91/271/CEE— Sujeción a tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores— Tratamiento de las aguas residuales urbanas por instalaciones sin la capacidad suficiente— Incumplimiento
[Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts.4, aps.1 y 3, y 10, y anexoI(B)]
(véanse los apartados 152 a 155, 158 y177)
5.Medio ambiente— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Directiva 91/271/CEE— Sistemas de recogida de las aguas residuales urbanas— Falta— Incumplimiento que entraña la inobservancia de la obligación de sujetar los vertidos a tratamiento secundario o equivalente
(Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts.3 y 4, ap.1)
(véanse los apartados 165 y166)
6.Medio ambiente— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Directiva 91/271/CEE— Sujeción a tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores— Exigencias relativas a los vertidos de las aguas residuales urbanas procedentes de las instalaciones de tratamiento— Obligación de tomar muestras representativas— Inobservancia— Incumplimiento
[Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts.4, aps.1 y 3, y 10, y anexoI(B), ap.1]
(véanse los apartados 167, 168 y 170 a174)
7.Medio ambiente— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Directiva 91/271/CEE— Tratamiento más riguroso de los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones que tengan un equivalente habitante superior a 10000— Vertidos de las aglomeraciones depositados en una zona designada como sensible en la época en que ocurrieron los hechos sin haber sido objeto de un tratamiento más riguroso— Incumplimiento
[Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts.3 y 5, aps.1, 2, 3 y 5, y anexoI(B)]
(véanse los apartados 181 a187)
8.Medio ambiente— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Directiva 91/271/CEE— Vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas— Sujeción a reglamentación previa y/o autorizaciones específicas— Falta— Incumplimiento
(Directiva 91/271/CEE del Consejo, art.12)
(véase el apartado229)
Fallo
1) |
| Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben: |
–En virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento n.º1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, así como del anexoI, A y nota a pie de página 1, de esta Directiva, en su versión modificada, al no haber velado por que las aguas recogidas en un sistema combinado de aguas residuales urbanas y aguas pluviales fueran almacenadas y canalizadas para su tratamiento, con arreglo a lo exigido en dicha Directiva, en su versión modificada, en las aglomeraciones de Athlone, Cork City, Enniscorthy con la excepción del townland de Killagoley, Fermoy, Mallow, Midleton, Ringaskiddy y RoscommonTown.
–En virtud del artículo 4, apartados 1 y/o 3, de la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento n.º1137/2008, en relación con el artículo 10 y el anexoI, B, de esta Directiva, en su versión modificada, al no haber puesto en marcha un tratamiento secundario o un proceso equivalente en las aglomeraciones de Arklow, Athlone, Ballybofey/Stranorlar, Cobh, Cork City, Enfield, Enniscorthy, Fermoy, Killybegs, Mallow, Midleton, Passage/Monkstown, Rathcormac, Ringaskiddy, Ringsend, Roscommon Town, Shannon Town, Tubbercurry y Youghal.
–En virtud del artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento n.º1137/2008, en relación con el artículo 10 y el anexoI, B, de esta Directiva, en su versión modificada, al no haber velado por que las aguas residuales urbanas que entran en los sistemas de recogida de las aglomeraciones de Athlone, Cork City, Dundalk, Enniscorthy con excepción del townland de Killagoley, Fermoy, Killarney, Killybegs, Longford, Mallow, Midleton, Navan, Nenagh, Portarlington, Ringsend, Roscrea y Tralee fueran sometidas, antes de verterse en zonas sensibles, a un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 de dicha Directiva, en su versión modificada, y de conformidad con lo prevenido en el anexoI, B, de la misma Directiva, en su versión modificada.
–En virtud del artículo 12 de la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento n.º1137/2008, al no haber velado por que el vertido de las aguas residuales procedentes de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Arklow y Castlebridge fuera objeto de reglamentación previa y/o de autorizaciones específicas.
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Condenar en costas a Irlanda. |
1 DO C293 de 4.9.2017.