Asunto C‑590/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑590/17

Fecha: 21-Mar-2019

Asunto C590/17

Henri Pouvin y Marie Dijoux

contra

Electricité de France (EDF)

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)]

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de2019

«Procedimiento prejudicial— Directiva 93/13/CEE— Ámbito de aplicación— Artículo 2, letrasb) yc)— Conceptos de “consumidor” y de “profesional”— Financiación de la adquisición de la vivienda principal— Préstamo hipotecario concedido por un empresario a su empleado y al cónyuge de este, coprestatario solidario»

1.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Concepto de consumidor— Empleado de una empresa y su cónyuge, que celebran con dicha empresa un contrato de préstamo reservado a los miembros del personal, destinado a financiar la adquisición de un inmueble con fines privados— Inclusión

[Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.2, letrab)]

(véanse los apartados 29 a 32 y 43 y el fallo)

2.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Ámbito de aplicación— Concepto de profesional— Empresa que, en el marco de su actividad profesional, celebra con un empleado y su cónyuge un contrato de préstamo, reservado a los miembros del personal, destinado a financiar la adquisición de un inmueble con fines privados— Inclusión— Celebración de contratos de préstamo que no constituye la actividad principal de dicha empresa— Irrelevancia

[Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.2, letrac)]

(véanse los apartados 39 a 43 y el fallo)

Resumen

En la sentencia Pouvin y Dijoux (C‑590/17), dictada el 21 de marzo de 2019, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado sobre la interpretación de los conceptos de «consumidor» y de «profesional», tal como los define la Directiva 93/13,(1) en el contexto de una reclamación de pago de cantidades restantes adeudadas en el marco de un préstamo inmobiliario que una sociedad había concedido a su empleado y a la esposa de este, a fin de financiar la adquisición de la vivienda principal.

A tenor de una de las cláusulas de dicho contrato de préstamo, este se resolvería automáticamente en caso de que el prestatario dejase de pertenecer al personal de dicha sociedad, cualquiera que fuese la causa. A raíz de la dimisión del empleado, este y su esposa dejaron de pagar las cuotas del préstamo. Por lo tanto, en virtud de la referida cláusula, la sociedad reclamó a los prestatarios el pago de las cantidades restantes adeudadas en concepto de principal e intereses, así como en virtud de la cláusula penal.

El tribunal de primera instancia que conoció del asunto declaró abusiva la cláusula de resolución automática del contrato de préstamo. Posteriormente, el tribunal de apelación anuló dicha sentencia declarando que la resolución automática del contrato controvertido se produjo en la fecha de dimisión del empleado. Al considerar que actuaron en condición de consumidores e invocando el carácter abusivo de una cláusula que establece el vencimiento del préstamo por una causa ajena al contrato, tal como está previsto en su contrato de préstamo, el trabajador y su esposa interpusieron recurso de casación ante la cour suprême (Tribunal Supremo).

Por lo que respecta, en primer lugar, al concepto de «consumidor»,(2) el Tribunal de Justicia ha declarado que está comprendido dentro de dicho concepto el empleado de una empresa y su cónyuge que celebren con dicha empresa un contrato de préstamo, reservado principalmente a los miembros del personal de la referida empresa y destinado a financiar la adquisición de un inmueble para fines privados. En este sentido, el Tribunal de Justicia ha precisado que el hecho de que una persona física concluya con su empresario un contrato distinto del de trabajo no obsta, como tal, a que esa persona sea calificada de «consumidor» en el sentido de la Directiva 93/13. Asimismo, el Tribunal de Justicia ha destacado que el hecho de que determinados tipos de contratos de consumo se reserven a ciertos colectivos de consumidores no priva a estos de su condición de «consumidores», en el sentido de dicha Directiva. Por otra parte, en lo que se refiere a la exclusión de los contratos de trabajo del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, el Tribunal de Justicia ha declarado que un préstamo hipotecario concedido por un empresario a su empleado y al cónyuge de este, no puede calificarse de «contrato de trabajo» ya que no regula una relación laboral ni versa sobre las condiciones de trabajo.

Por lo que respecta, en segundo lugar, al concepto de «profesional»,(3) el Tribunal de Justicia ha declarado que está comprendida dentro de dicho concepto una empresa que concluye con uno de sus empleados y con el cónyuge de este, en el marco de su actividad profesional, un contrato de préstamo, reservado principalmente a los miembros de su personal, aunque la concesión de préstamos no constituya su actividad principal. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha precisado que, aunque la actividad principal de tal empresario no consista en ofrecer instrumentos financieros, sino en suministrar energía, dispone de información y competencias técnicas, así como de recursos humanos y materiales que una persona física, a saber, la otra parte contratante, no tiene necesariamente a su disposición. Además, el Tribunal de Justicia ha declarado que el hecho de proponer un préstamo a sus empleados, ofreciéndoles así la ventaja de poder acceder a la propiedad, sirve para atraer y retener a una plantilla cualificada y capaz favoreciendo el ejercicio de la actividad profesional del empresario. En este contexto, el Tribunal de Justicia ha subrayado que el hecho de que en el contrato se prevean o no ingresos directos para dicho empresario es irrelevante para reconocer a ese empresario como «profesional», en el sentido de la Directiva 93/13. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia ha considerado que la interpretación amplia del concepto de «profesional» sirve para alcanzar el objetivo de dicha Directiva consistente en proteger al consumidor como parte más débil del contrato celebrado con un profesional y en restablecer el equilibrio entre las partes.


1Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L95, p.29).


2Artículo 2, letrab), de la Directiva 93/13.


3Artículo 2, letrac), de la Directiva 93/13.

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