(Asunto C-299/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Torino (Italia) el 11 de abril de 2019 — Techbau SpA / Azienda Sanitaria LocaleAL
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-299/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Torino (Italia) el 11 de abril de 2019 — Techbau SpA / Azienda Sanitaria LocaleAL

Fecha: 11-Abr-2019

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Torino (Italia) el 11 de abril de 2019 — Techbau SpA / Azienda Sanitaria LocaleAL

(Asunto C-299/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Torino

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TechbauSpA

Demandada: Azienda Sanitaria LocaleAL

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2000/35/CE1 a una normativa nacional, como el artículo 2, apartado 1, letraa), del Decreto Legislativo n.º231, de 9 de octubre de 2002, que excluye del concepto de «operaciones comerciales» ―entendido como aquellos contratos que «den lugar, única o principalmente, a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación»― y, por tanto, de su ámbito de aplicación, el contrato de obras, con independencia de su carácter público o privado, y, en particular, el contrato público de obras en el sentido de la Directiva 93/37/CEE?2

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1 Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2000, L200, p.35).2 Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO 1993, L199, p.54).
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