(Asunto C-330/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 23 de abril de 2019 — Staatssecretaris van Financiën / Otra parte: ExterBV
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-330/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 23 de abril de 2019 — Staatssecretaris van Financiën / Otra parte: ExterBV

Fecha: 23-Abr-2019

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 23 de abril de 2019 — Staatssecretaris van Financiën / Otra parte: ExterBV

(Asunto C-330/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Staatssecretaris van Financiën

Otra parte: ExterBV

Cuestión prejudicial

¿Implica el artículo 121, apartado 1, del código aduanero comunitario1 que una medida arancelaria preferencial con arreglo a la cual las mercancías de importación se consideraron en el momento de su inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo utilizando el sistema de suspensión, sigue pudiendo considerarse también en la determinación del importe de la deuda aduanera nacida con ocasión del despacho a libre práctica de dichas mercancías, ya estén o no perfeccionadas, si esta misma medida arancelaria estaba suspendida en la fecha de admisión de la declaración de despacho a libre práctica?

____________

1 Reglamento (CEE) n.º2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO 1992, L302, p.1).
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