Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 23 de abril de 2019 — Staatssecretaris van Financiën/X
(Asunto C-331/19)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandado:X
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el concepto de productos alimenticios para consumo humano, empleado en el punto 1 del anexoIII de la Directiva del IVA 2006,1 en el sentido de que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º178/20022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, debe incluirse en él cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como sino?
En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿cómo deberá interpretarse tal concepto?
Si alimentos o bebidas no pueden ser considerados productos alimenticios para consumo humano, ¿con arreglo a qué criterios deberá apreciarse si tales productos pueden ser considerados productos utilizados normalmente como complemento o sucedáneo de productos alimenticios?