(Asunto C-338/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna (Italia) el 25 de abril de 2019 — Telecom Italia SpA / Regione Sardegna
Fecha: 25-Abr-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna (Italia) el 25 de abril de 2019 — Telecom Italia SpA / Regione Sardegna
(Asunto C-338/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Telecom ItaliaSpA
Recurrida: Regione Sardegna
Cuestiones prejudiciales
1)¿Debe interpretarse el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º659/1999/CE,1 aplicable ratione temporis, a cuyo tenor «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, en los casos de ayuda abusiva, la Comisión podrá iniciar el procedimiento de investigación formal con arreglo al apartado 4 del artículo 4. Será de aplicación, mutatis mutandis, lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9, 10, el apartado 1 del artículo 11, y los artículos 12, 13, 14 y 15», en el sentido de que la Comisión Europea ha de adoptar una decisión preliminar de recuperación también en los casos de aplicación abusiva de la ayuda (sin perjuicio de la facultad que le asiste de someter directamente el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento n.º659/1999/CE)?
En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿debe declararse inválido el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º659/1999/CE, de 22 de marzo de 1999, por infringir el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente artículo 88, apartado 2, del TratadoCE)?
2)¿Deben interpretarse los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999),2 en su versión modificada por el Reglamento (CE) de la Comisión, n.º271/2008, de 30 de enero de 2008,3 en el sentido de que el tipo de interés fijado en los mismos para la restitución de las ayudas estatales incompatibles e ilegales es también aplicable en el caso de recuperación de ayudas estatales aprobadas mediante decisión condicional y que se hayan aplicado de forma abusiva al verificarse la condición prevista?