Asunto C‑483/17
Neculai Tarola
y
Minister for Social Protection
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda)]
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de abril de2019
«Procedimiento prejudicial— Ciudadanía de la Unión— Libre circulación de personas— Directiva 2004/38/CE— Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros— Artículo 7, apartado 1, letraa)— Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia— Artículo 7, apartado 3, letrac)— Derecho de residencia por más de tres meses— Nacional de un Estado miembro que ha ejercido una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro durante un período de quincedías— Paro involuntario— Mantenimiento de la condición de trabajador durante un período no inferior a seis meses— Derecho al subsidio para solicitantes de empleo (jobseeker’s allowance)»
1.Ciudadanía de la Unión— Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros— Directiva 2004/38/CE— Derecho de residencia por más de tres meses— Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia— Mantenimiento de la condición de trabajador— Trabajador que queda en paro involuntario tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o que ha quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses— Alcance— Irrelevancia de la naturaleza de la actividad ejercida y del tipo de contrato de trabajo
[Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, aps.1, letraa),y3]
(véanse los apartados 26, 29 a 31, 33 a 35, 39 y 45 a48)
2.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática y teleológica— Recurso a la génesis de una disposición— Procedencia
[Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, aps.1, letraa), y 3, letrab)]
(véase el apartado37)
3.Ciudadanía de la Unión— Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros— Directiva 2004/38/CE— Derecho de residencia por más de tres meses— Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia— Nacional de un Estado miembro que ha ejercido una actividad en otro Estado miembro durante un período de dos semanas antes de quedar en paro involuntario— Mantenimiento de la condición de trabajador durante un período no inferior a seis meses— Requisito
[Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, aps.1, letraa), y 3, letrab)]
(véanse los apartados 54 y 58 y el fallo)
4.Ciudadanía de la Unión— Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros— Directiva 2004/38/CE— Principio de igualdad de trato— Normativa nacional que excluye del disfrute del derecho a percibir prestaciones sociales a las personas que han ejercido una actividad durante un breve período— Aplicabilidad de esta exclusión a los trabajadores de otros Estados miembros que han ejercido su derecho de libre circulación
[Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 20 y arts.7, ap.3, letrab), y 24, ap.1]
(véanse los apartados 55 a57)
Resumen
En la sentencia Tarola (C‑483/17), dictada el 11 de abril de 2019, el Tribunal de Justicia, al interpretar la Directiva relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir en el territorio de los Estados miembros,(1) declaró que un nacional de un Estado miembro que ha ejercido su derecho a la libre circulación, que ha adquirido en otro Estado miembro la condición de trabajador, gracias a la actividad que ha ejercido en el mismo durante un período de dos semanas —en virtud de un contrato que no es de duración determinada— antes de quedar en paro involuntario mantiene la condición de trabajador durante un período adicional de al menos seis meses. No obstante, ello se supedita a la condición de que se haya inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo.
El litigio principal versaba sobre un nacional rumano que había trabajado en Irlanda en varias ocasiones durante períodos breves, y en particular durante un período de dos semanas en julio de 2014. A continuación había presentado en el Ministerio de Asuntos Sociales una solicitud de concesión de un subsidio para solicitantes de empleo (jobseeker’s allowance). El Ministerio había denegado su solicitud esencialmente porque no había podido demostrar que tenía su residencia habitual en Irlanda, señalando que el breve período de trabajo en julio de 2014 no podía desvirtuar esta constatación. Ante los tribunales irlandeses, el interesado alegó que, en virtud de la Directiva, tenía derecho a residir en Irlanda en calidad de trabajador durante el período de seis meses consecutivo al cese de su actividad profesional en julio de2014.
En efecto, la Directiva prevé(2) que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a residir en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad por un período superior a tres meses si tiene la condición de trabajador en el Estado miembro de acogida. La Directiva garantiza(3) además a todo ciudadano de la Unión que se halle en una situación de inactividad temporal el mantenimiento de la condición de trabajador y, consiguientemente, de su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida en determinadas circunstancias y en particular cuando se encuentre en situación de paro involuntario. El recurrente en el litigio principal invocaba una disposición de la Directiva que prevé en particular el mantenimiento de la condición de trabajador tras haber «quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses».(4)
El Tribunal de Justicia aportó precisiones en relación con esta disposición al señalar que la misma se aplica cuando un ciudadano de la Unión queda en paro por razones ajenas a su voluntad antes de haber podido completar un año de actividad. Así sucede, en particular, en todas las situaciones en las que un trabajador se haya visto obligado a detener su actividad en el Estado miembro de acogida antes de que transcurra un año, cualesquiera que sean la naturaleza de la actividad y el tipo de contrato de trabajo celebrado a tal efecto, es decir, haya celebrado un contrato de duración determinada de una duración superior a un año, un contrato indefinido o cualquier otro tipo de contrato.
Por otra parte, el mantenimiento de la condición de trabajador con arreglo a la citada disposición presupone, por una parte, que el ciudadano en cuestión haya tenido efectivamente, con anterioridad al período de paro involuntario, la condición de trabajador y, por otra parte, que se haya inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. Además, solamente mantiene su condición de trabajador durante un período cuya duración puede determinar el Estado miembro de acogida, siempre que no sea inferior a seis meses.
Por último, el Tribunal de Justicia señaló que, en virtud de la Directiva,(5) todo ciudadano de la Unión que resida en el territorio del Estado miembro de acogida goza de igualdad de trato respecto de los nacionales de ese Estado miembro en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así, cuando el Derecho nacional excluye del disfrute del derecho a percibir prestaciones sociales a las personas que han ejercido una actividad solo durante un breve período, esta exclusión se aplica de igual modo a los trabajadores de otros Estados miembros. En lo que atañe al litigio principal, el Tribunal de Justicia declaró que correspondía al órgano jurisdiccional remitente determinar si, con arreglo al Derecho nacional y de conformidad con el principio de igualdad de trato, el recurrente en el litigio principal tenía derecho a percibir el subsidio para solicitantes de empleo que reclama.
1Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L158, p.77; corrección de errores en DO 2004, L229, p.35).
2Artículo 7, apartado 1, letraa), de la Directiva 2004/38.
3Artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/38.
4Artículo 7, apartado 3, letrac), de la Directiva 2004/38.
5Artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/38.