Asunto C‑617/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑617/17

Fecha: 03-Abr-2019

Asunto C617/17

Powszechny Zakład Ubezpieczeń na ŻycieS.A.

contra

Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de2019

«Procedimiento prejudicial— Competencia— Artículo 82CE— Abuso de posición dominante— Reglamento (CE) n.º1/2003— Artículo 3, apartado1— Aplicación del Derecho nacional de la competencia— Resolución de la autoridad nacional de competencia por la que se impone una multa en virtud del Derecho nacional y una multa en virtud del Derecho de la Unión— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo50— Principio non bis inidem— Aplicabilidad»

1.Posición dominante— Normas de la Unión— Normativa nacional— Aplicación paralela— Consecuencias— Aplicación del Derecho nacional ante la falta de incoación por la Comisión de un procedimiento para la adopción de una decisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º1/2003— Obligación de las autoridades nacionales de aplicar también el artículo 82CE

[Art.82CE; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, art.3, ap.1]

(véanse los apartados 25 y 26)

2.Competencia— Multas— Decisión de la autoridad nacional de la competencia por la que se impone una multa sobre la base del Derecho nacional y una multa sobre la del Derecho de la Unión— Vulneración del principio non bis inidem— Inexistencia— Requisito— Respeto del principio de proporcionalidad

[Arts.10CE y 82CE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.50; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, art.3, aps.1y5]

(véanse los apartados 28 a 39 y el fallo)

Resumen

En la sentencia Powszechny Zakład Ubezpieczeń na Życie (C‑617/17), dictada el 3 de abril de 2019, el Tribunal de Justicia se pronunció, esencialmente, sobre la interpretación del principio non bis in idem recogido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta sentencia se inscribe en el contexto de un litigio entre Powszechny Zakład Ubezpieczeń na Życie S.A., una empresa de seguros, y la autoridad polaca de competencia, respecto a la resolución de esta última mediante la que se le imponía, debido a un abuso de posición dominante, una multa por infracción del Derecho nacional de la competencia y una multa por infracción del Derecho de la competencia de la Unión.

En ese contexto, el Tribunal de Justicia declaró que el principio non bis in idem no se opone a que una autoridad nacional de competencia imponga a una empresa, en una misma resolución, una multa por infracción del Derecho nacional de la competencia y una multa por infracción del artículo 82CE. No obstante, en esa situación, la autoridad nacional de competencia debe cerciorarse de que las multas, consideradas conjuntamente, son proporcionadas a la naturaleza de la infracción.

A este respecto, el Tribunal de Justicia destacó que de su jurisprudencia se desprendía que el mencionado principio pretende evitar que se sancione o se inicie de nuevo un procedimiento sancionador contra una empresa, lo que presupone que esta empresa haya sido sancionada o declarada no responsable mediante una resolución anterior que ya no puede ser objeto de recurso.

Por ello, el Tribunal de Justicia concluyó que el principio non bis in idem no es aplicable en una situación en la que la autoridad nacional de competencia aplica en paralelo, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o1/2003,(1) el Derecho nacional de la competencia y las normas sobre competencia de la Unión y sanciona, con arreglo al artículo 5 de dicho Reglamento, a una empresa imponiéndole, en una misma resolución, una multa por la infracción del mencionado Derecho y una multa por incumplir dichas normas.


1Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L1, p.1).

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