(Asunto C‑646/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑646/18

Fecha: 11-Abr-2019





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de abril de 2019 — Ryanair

(Asunto C646/18)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de indemnización por el retraso de un vuelo— Artículo26— Prórroga tácita de la competencia— Necesidad de que el demandado comparezca»

Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) n.º44/2001— Prórroga de competencia— Comparecencia del demandado sin que este impugne la competencia del tribunal al que se ha sometido el litigio— Concepto— Demandado que no ha presentado observaciones ni ha comparecido— Exclusión

[Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.26, ap.1]

(véanse los apartados 21 a 24 y el fallo)

Fallo

El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en un caso, como el que se plantea en el litigio principal, en el que el demandado no ha presentado observaciones ni ha comparecido.


1 DO C25 de 21.1.2019.

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