Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 11 de abril de 2019 — Adapta Color/EUIPO — Coatings Foreign IP (Rustproof System ADAPTA)
(Asunto T‑226/17)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de nulidad— Marca denominativa de la Unión Rustproof system ADAPTA— Declaración de nulidad parcial por la Sala de Recurso— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001]— Falta de carácter distintivo adquirido como consecuencia deluso— Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.º207/2009 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001)— Vulneración del derecho a seroído— Obligación de motivación— Artículo 75 del Reglamento n.º207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001)— Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal»
1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina— Exclusión
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65]
(véase el apartado14)
2.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo]
(véanse los apartados 21, 56 y57)
3.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Legalidad de la resolución de una Sala de Recurso que se pronuncia en un procedimiento de nulidad— Impugnación mediante la invocación de hechos nuevos— Improcedencia— Toma en consideración, a efectos de la interpretación del Derecho de la Unión, de una jurisprudencia de la Unión o de una jurisprudencia nacional o internacional no invocada ante los órganos de la Oficina— Procedencia
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65]
(véase el apartado22)
4.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Respeto del derecho de defensa— Alcance del principio
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, segunda frase]
(véanse los apartados 28, 32 y33)
5.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.º207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE
[Art.296TFUE; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, primera frase)
(véanse los apartados 38 y39)
6.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Motivo basado en la falta o insuficiencia de motivación— Motivo basado en la inexactitud de la motivación— Distinción
(Art.296TFUE)
(véase el apartado40)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro— Obligación de motivación de la denegación de registro— Alcance
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, y 75, primera frase]
(véanse los apartados 47 a49)
8.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado66)
9.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 67 y68)
10.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Criterios
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado69)
11.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º207/2009— Fecha pertinente para el examen de una causa de nulidad absoluta— Fecha de presentación de la solicitud de registro
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.7 y 52, ap.1, letraa)]
(véase el apartado82)
12.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Marca denominativa Rustproof system ADAPTA
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrac), y 52, ap.1, letraa)]
(véanse los apartados 85 a 89 y 92 a96)
13.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Denegación de registro basada en uno de los motivos de denegación absolutos enumerados en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º207/2009— Carácter suficiente
(Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1)
(véase el apartado98)
14.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia deluso— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrasb) yc), y 52, ap.2]
(véase el apartado105)
15.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia deluso— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.3]
(véanse los apartados 106 a108)
16.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia deluso— Marca denominativa Rustproof system ADAPTA
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.7, aps.1, letrasb) yc), y 3, y 52, ap.2]
(véanse los apartados 110, y 112 a115)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de febrero de 2017 (asunto R2408/2015‑5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Coatings Foreign IP y Adapta Color. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Adapta Color,S.L. |