(Asunto T‑259/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑259/15

Fecha: 09-Abr-2019





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 9 de abril de 2019 — Close y Cegelec/Parlamento

(Asunto T259/15)

«Contratos públicos de obras— Procedimiento de licitación— Construcción de una central de energía— Ampliación y nivelación del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo— Desestimación de la oferta de un licitador— Adjudicación del contrato a otro licitador— Criterios de selección— Capacidad financiera y económica— Capacidad técnica y profesional— Obligación de motivación— Error manifiesto de apreciación»

1.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público— Apreciación en función de las circunstancias del caso concreto

[Art.296TFUE, párr.2; Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.113, ap.2; Reglamento Delegado (UE) n.º1268/2012 de la Comisión, art.161, ap.2]

(véanse los apartados 44, 45 y51)

2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de obras— Obligación de comunicar, cuando se solicite por escrito, las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario— Obligación de presentar un resumen minucioso de la toma en consideración en su evaluación de cada detalle de la oferta desestimada o un análisis comparativo detallado de la oferta aceptada y de la oferta del licitador descartado— Obligación de transmitir los justificantes presentados por el adjudicatario con arreglo a los criterios de selección para establecer su capacidad económica, financiera, técnica o profesional— Inexistencia

[Art.296TFUE, párr.2; Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.113, ap.2; Reglamento Delegado (UE) n.º1268/2012 de la Comisión, art.161, ap.2]

(véanse los apartados 49, 50 y57)

3.Contratos públicos de la Unión Europea— Procedimiento de licitación— Obligación de respetar el principio de igualdad de trato de los licitadores— Necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades y de atenerse al principio de transparencia— Alcance

[Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.102, ap.1]

(véanse los apartados 68 a70)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del Parlamento de 19 de marzo de 2015 por la que desestimó la oferta que las demandantes habían presentado a raíz de la convocatoria de licitación INLO-D-UPIL-T‑14-A04 del contrato público de obras del lote n.º73 (central de energía) del proyecto de ampliación y nivelación del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo y adjudicó ese lote a otro licitador.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

SA Close y Cegelec, por un lado, y el Parlamento Europeo, por otro lado, cargarán con sus propias costas, incluidas las costas relativas al procedimiento de medidas provisionales.

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