(Asunto T‑373/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑373/18

Fecha: 04-Abr-2019





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 4 de abril de 2019 — ABB/EUIPO (FLEXLOADER)

(Asunto T‑373/18)

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión FLEXLOADER— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter descriptivo— Carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (UE) 2017/1001— Neologismo— Relación insuficientemente directa y concreta con determinados productos y servicios contemplados por la solicitud de marca»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa FLEXLOADER

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 20, 37, 47 y 55 a57)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véase el apartado29)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto— Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultante de una combinación de elementos

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 30 a32)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Examen de los motivos de denegación en relación con cada uno de los productos o servicios comprendidos en la solicitud de registro— Obligación de motivación de la denegación de registro— Alcance

(Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.7, ap.1, y 94, primera frase)

(véanse los apartados 43 a45)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2018 (asunto R93/2018‑1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo FLEXLOADER como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 29 de marzo de 2018 (asunto R93/2018‑1) en la medida en que en ella se denegó el registro del signo denominativo FLEXLOADERpara:

–las «herramientas mecánicas para la aplicación de productos humectantes, ligantes, engrasantes, lubrificantes o colorantes» de la clase 7 en el sentido del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957,y

–los «aparatos de recogida y el tratamiento electrónicos de datos espaciales, microprocesadores, unidades de entrada y de salida eléctricas, discos compactos, disquetes, bandas magnéticas y semiconductores para el almacenamiento de datos técnicos», de la clase 9 en el sentido del Arreglo deNiza.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

ABB AB y la EUIPO cargarán cada una con sus propias costas.

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