Asunto T‑492/17
(Publicación por extractos)
Stephan Fleig
contra
Servicio Europeo de Acción Exterior
Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 2 de abril de2019
«Función pública— Agentes contractuales— Contrato por tiempo indefinido— Artículo 47, letrac), incisoi), delROA— Resolución del contrato con preaviso— Causas de resolución del contrato— Ruptura del vínculo de confianza— Interés del servicio— Error manifiesto de apreciación— Deber de asistencia y protección— Principio de buena administración— Artículos 30 y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales— Incidente procesal— Publicación en Internet de documentos aportados a los autos del procedimiento ante el Tribunal General— Artículo 17 del Estatuto»
1.Funcionarios— Derechos y obligaciones— Divulgación de informaciones de servicio— Autorización— Plazo— Autorización de divulgación a fin de permitir al interesado obtener asistencia médica— Carácter estricto— Posibilidad de divulgar documentos no estrictamente vinculados a la asistencia personal del interesado— Exclusión
(Estatuto de los Funcionarios, arts.17, 17bis y 90, ap.1)
(véanse los apartados 145 a 147)
2.Funcionarios— Derechos y obligaciones— Divulgación de informaciones de servicio— Autorización de divulgación a fin de permitir al interesado obtener asistencia médica— Transmisión por el interesado de documentos a un tercero— Obligación de asegurarse de que ese tercero respetará las condiciones de la autorización— Incumplimiento— Divulgación de documentos posteriormente presentados en el marco de un procedimiento judicial— Consecuencias
(Estatuto de los Funcionarios, arts.17 y 17bis)
(véanse los apartados 150 a 153)
Resumen
En la sentencia Fleig/SEAE (T‑492/17), dictada el 2 de abril de 2019, el Tribunal General desestimó la demanda de un antiguo agente contractual por la que este solicitaba que se anulase la decisión del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de resolver su contrato de agente contractual. En el marco de dicho asunto, el Tribunal General ha tenido que pronunciarse, entre otros, sobre un incidente procesal relativo a la publicación, en el sitio de Internet del demandante, de determinados documentos que ya se habían aportado a los autos del Tribunal General, que podía constituir una violación del principio de confidencialidad del procedimiento judicial pendiente. El demandante invocaba el carácter regular de la publicación de los documentos de que se trata, habida cuenta que estos ya se habían publicado en el pasado. A este respecto, invocó una solicitud de autorización de divulgación de esos documentos que había presentado varios años antes y la autorización implícita que habría resultado de la inexistencia de objeción por parte del SEAE en el plazo de treinta días laborables, tal como está previsto en el artículo 17bis, apartado 2, párrafo segundo, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.
Ante todo, el Tribunal ha señalado que la solicitud de autorización de que se trata, si bien hacía referencia al artículo 17bis del Estatuto, se refería en realidad a la divulgación de información regida por el artículo 17 del Estatuto. Por lo tanto, dicha solicitud de autorización se regía por el artículo 90, apartado 1, del Estatuto, de manera que el SEAE disponía de un plazo de cuatro meses para adoptar una decisión, constituyendo la inexistencia de decisión dentro de dicho plazo una decisión implícita de denegación.
A continuación, el Tribunal General ha declarado que, habida cuenta del principio de confidencialidad incluido en el artículo 17 del Estatuto, la autorización recibida debe ser objeto de interpretación estricta y, en caso de duda, corresponde al interesado verificar que un acto de divulgación que pretende realizar queda cubierto por dicha autorización. Además, incluso suponiendo que un funcionario o un agente transmite regularmente un documento confidencial a un tercero bajo la cubierta de una autorización de divulgación, le incumbe asegurarse de que esa persona cumplirá, a su vez, las condiciones de dicha autorización. A este respecto, carece de pertinencia que la publicación haya tenido lugar sin intervención del demandante.
Por último, al recordar que la divulgación de documentos de procedimiento por una parte a terceros con un fin distinto del de asegurar su defensa constituye un abuso de procedimiento, el Tribunal General ha declarado que procedía tener en cuenta ese abuso a nivel de las costas. En consecuencia procede imponer al demandante las costas vinculadas a dicho abuso.