Asunto T‑61/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑61/18

Fecha: 04-Abr-2019

Asunto T61/18

Amador Rodríguez Prieto

contra

Comisión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 4 de abril de2019

«Función pública— Funcionarios— Asunto “Eurostat”— Proceso penal nacional— Sobreseimiento— Solicitud de asistencia— Denunciante de irregularidades— Presunción de inocencia— Recurso de indemnización y de anulación»

1.Funcionarios— Obligación de asistencia que incumbe a la administración— Alcance— Límites— Actos que emanan de la institución— Procedimiento penal contra el funcionario

(Estatuto de los Funcionarios, art.24)

(véanse los apartados 47, 48, 51 y 52)

2.Funcionarios— Derechos y obligaciones— Libertad de expresión— Divulgación de hechos que permitan presumir la existencia de una actividad ilegal o de un incumplimiento grave— Alcance de la obligación— Protección del funcionario que haya comunicado tales hechos— Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art.22bis, ap.3)

(véanse los apartados 71 a 73)

3.Funcionarios— Responsabilidad extracontractual de las instituciones— Comportamiento lesivo en el funcionamiento del servicio— Concepto— Demanda interpuesta contra un funcionario— Inclusión— Requisito— Circunstancias excepcionales

(Art.340TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47)

(véase el apartado 75)

4.Funcionarios— Principios— Derecho a la presunción de inocencia— Alcance— Denegación de la solicitud de asistencia de un funcionario contra el que se ha incoado un procedimiento penal que ha concluido con un sobreseimiento debido a la supuesta persistencia de un conflicto de intereses con dicho funcionario— Vulneración

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.48, ap.1)

(véanse los apartados 91 a 93)

Resumen

En la sentencia Rodríguez Prieto/Comisión (T‑61/18), dictada el 4 de abril de 2019, el Tribunal anuló la decisión de la Comisión Europea por la que se denegó una solicitud de asistencia presentada en virtud del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, al considerar que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del demandante.

Desde 1996, Eurostat llevaba a cabo la difusión pública de los datos estadísticos recopilados a través de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y de una red de puntos de venta. En 1998, el demandante, jefe de unidad en Eurostat, solicitó que se llevara a cabo una auditoría interna. A raíz de la constatación de irregularidades y de las posteriores investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Comisión inició, en 2003, un procedimiento penal ante las autoridades francesas, en el marco del cual el demandante fue citado como testigo y, posteriormente, como imputado. El demandante presentó una primera solicitud de asistencia en virtud del artículo 24 del Estatuto en la que alegó que había actuado como denunciante de irregularidades y solicitó que la Comisión se hiciese cargo de los gastos de abogado en que había incurrido. Esta solicitud fue rechazada.

Después de que los tribunales franceses dictasen auto de sobreseimiento respecto de todos los imputados en el proceso penal, entre los que figuraba el demandante, la Comisión interpuso recurso de apelación contra dicho auto y, posteriormente, recurso de casación, los cuales fueron desestimados. El demandante presentó entonces una segunda solicitud de asistencia en la que solicitaba que la Comisión se hiciera cargo de los gastos de abogado en que había incurrido ante los órganos jurisdiccionales franceses. Con carácter subsidiario reprochaba a la Comisión haber hecho caso omiso de su condición de denunciante de irregularidades y haberle denegado la protección que le correspondía como tal, lo que, a su juicio, constituía una infracción del artículo 22bis del Estatuto, y solicitaba que se le abonase una indemnización. El demandante interpuso recurso ante el Tribunal contra la decisión de la Comisión de denegar estas solicitudes.

En lo que concierne, en primer término, a la posibilidad de aplicar, en el caso de autos, el artículo 24 del Estatuto, el Tribunal recuerda que este tiene por objeto la defensa de los funcionarios, por su institución, contra los comportamientos de terceros, y no contra los actos que emanen de la propia institución. Por un lado, los actos realizados por las autoridades judiciales francesas en el caso de autos se inscriben en el desarrollo normal del procedimiento penal y no constituyen, a priori, acciones ilegales que justifiquen la asistencia. Por otro lado, el artículo 24 del Estatuto no resultaba aplicable en el caso de autos, puesto que, en realidad, el demandante solicitaba asistencia de la Comisión contra los actos de la propia institución que dieron lugar al procedimiento penal incoado en su contra y a la continuación de dicho procedimiento.

En lo que atañe, a continuación, al hecho de que la Comisión hizo supuestamente caso omiso de la condición de denunciante de irregularidades del demandante, el Tribunal recuerda que el artículo 22bis del Estatuto, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, introdujo, para todos los funcionarios, la obligación de informar de hechos que puedan llevar a presumir que existe una actividad ilegal o un incumplimiento grave de las obligaciones de los funcionarios de la Unión. El Tribunal observa que todo funcionario que, antes de esa fecha, hubiese tomado la iniciativa de avisar a sus superiores de la existencia de ilegalidades o de incumplimientos de obligaciones estatutarias de los que hubiera tenido conocimiento que hubiesen podido resultar perjudiciales para los intereses financieros de la Unión ya habría tenido derecho a beneficiarse de la protección de la institución contra cualquier eventual represalia derivada de dicha divulgación y a no verse perjudicado en forma alguna por la referida institución, siempre que hubiera actuado de buena fe. No obstante, el Tribunal afirma que esta protección no puede tener por objeto proteger al funcionario frente a investigaciones destinadas a determinar su posible implicación en las irregularidades denunciadas. A lo sumo, la iniciativa tomada por el funcionario puede constituir, si las investigaciones confirman su participación en los hechos denunciados, una circunstancia atenuante en el marco de eventuales procedimientos sancionadores. Así pues, la condición de denunciante de irregularidades reivindicada por el demandante no le protegía frente a procedimientos.

En este contexto, se planteaba la cuestión de si la Comisión incurrió en un comportamiento contrario a Derecho al promover la continuación del proceso penal tras el auto de sobreseimiento. Tras recordar que la posibilidad de hacer valer los derechos propios en vía judicial y el control jurisdiccional que ello implica es la expresión de un principio general del Derecho y que únicamente en circunstancias excepcionales el ejercicio de una acción judicial por parte de una institución podrá constituir un comportamiento lesivo, el Tribunal concluyó que, en el caso de autos, no se había incurrido en tal comportamiento lesivo y, en consecuencia, desestimó la demanda de indemnización del perjuicio supuestamente causado al demandante por haberse visto expuesto a un proceso penal entre 2003 y2016.

Por último, tras recordar que el principio de la presunción de inocencia se aplica, incluso a falta de persecución penal, al funcionario acusado de un incumplimiento de las obligaciones estatutarias suficientemente grave para justificar una investigación de la OLAF ante la que la administración podrá adoptar cualquier medida, en su caso severa, que proceda, el Tribunal declara que la Comisión vulneró el derecho a la presunción de inocencia del demandante al denegar su solicitud de que dicha institución asumiese los gastos de defensa en que había incurrido en el marco del proceso penal sustanciado ante los órganos jurisdiccionales franceses, alegando, sustancialmente, que seguía existiendo un antagonismo de intereses con este último, siendo así que el demandante había sido eximido de responsabilidad en el marco de dicho proceso penal.

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