(Asunto C-353/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 6 de mayo de 2019 — Interseroh Dienstleistungs GmbH/Land Nordrhein-Westfalen
Fecha: 06-May-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 6 de mayo de 2019 — Interseroh Dienstleistungs GmbH/Land Nordrhein-Westfalen
(Asunto C-353/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
VerwaltungsgerichtKöln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Interseroh DienstleistungsGmbH
Demandada: Land Nordrhein-Westfalen
Cuestiones prejudiciales
1.
a)
¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) n.º1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos,1 en especial su anexoIII en relación con la categoríaB3020 del anexoIX del Convenio de Basilea,2 en el sentido de que los guiones que figuran en esa categoría corresponden a diversas categorías específicas en el sentido del Reglamento n.º1013/2006?
b)
En caso de respuesta negativa a la cuestión1.a):
¿Comprende la categoría B3020 mezclas de residuos de papel y cartón que contengan —como sucede en los residuos controvertidos en el litigio principal—, además de envases ligeros de papel y cartón, envases para líquidos de cartón laminado?
2.
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión1.b):
a)
¿Debe interpretarse que la categoría B3020, en particular su cuarto guion, exige que los residuos de que se trata no contengan ningún material extraño, es decir, que no puede clasificarse en esa categoría un residuo que contenga materiales distintos de residuos y desechos de papel o cartón (materiales extraños), independientemente de la cantidad y la peligrosidad de estos?
b)
En caso de respuesta negativa a la cuestión2.a):
¿Puede la presencia de materiales extraños en un residuo, en especial en función de su cantidad, excluir que se clasifique ese residuo en la categoría B3020, en particular en su cuarto guion, aun cuando no concurran los requisitos del encabezamiento del anexoIII del Reglamento n.o1013/2006, es decir, cuando el residuo esté contaminado con otros materiales en un grado tal que no aumente los riesgos asociados a ese residuo lo suficiente como para que se considere oportuno someterlo al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, teniendo en cuenta las características de peligrosidad mencionadas en el anexoIII de la Directiva 2008/98/CE,3 y cuando no impida la valorización de ese residuo de manera ambientalmente correcta?
3.
En caso de respuesta negativa a la cuestión1.b):
a)
¿Debe interpretarse que el punto 3, letrag, del anexoIIIA del Reglamento n.o1013/2006 exige que las mezclas de residuos de que se trata no contengan ningún material extraño, es decir, que no puede incluirse en ese punto una mezcla de residuos que contenga residuos distintos de los enumerados en los tres primeros guiones de la categoría B3020 (materiales extraños), independientemente de la cantidad y la peligrosidad de estos?
b)
En caso de respuesta negativa a la cuestión3.a):
¿Puede considerarse que los materiales extraños cuya presencia no excluye en todo caso la inclusión en el punto 3, letrag, del anexoIIIA del Reglamento n.o1013/2006 comprenden también residuos que, considerados aisladamente, quedarían comprendidos en el cuarto guion de la categoría B3020?