(Asunto C-363/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Patent- och marknadsdomstolen (Suecia) el 7 de mayo de 2019 — Konsumentombudsmannen / MezinaAB
Fecha: 07-May-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Patent- och marknadsdomstolen (Suecia) el 7 de mayo de 2019 — Konsumentombudsmannen / MezinaAB
(Asunto C-363/19)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Stockholms tingsrätt, Patent- och marknadsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Konsumentombudsmannen
Demandada: MezinaAB
Cuestiones prejudiciales
¿Regulan los artículos 5 y 6, interpretados en relación con el artículo 10, apartado 1, y el artículo 28, apartado 5, del Reglamento n.o1924/20061 la carga de la prueba cuando un órgano jurisdiccional nacional procede a determinar si las declaraciones de propiedades saludables no permitidas se han efectuado en una situación en la que estas se corresponden con una declaración objeto de una solicitud presentada de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento n.o1924/2006, pero que no ha culminado todavía en una decisión de autorización o no autorización, o se establece la carga de la prueba con arreglo al Derecho nacional?
Si la respuesta a la primera cuestión prejudicial es que las disposiciones del Reglamento n.o1924/2006 regulan la carga de la prueba, ¿recae esta en el comerciante que efectúa la declaración de propiedades saludables o en la autoridad que solicita al órgano jurisdiccional que prohíba al comerciante seguir efectuando la declaración?
En una situación como la descrita en la primera cuestión prejudicial, ¿regulan los artículos 5 y 6, interpretados en relación con el artículo 10, apartado 1, y el artículo 28, apartado 5, del Reglamento n.º1924/2006 los requisitos probatorios cuando un órgano jurisdiccional nacional procede a determinar si se efectúan declaraciones de propiedades saludables no permitidas, o se establecen los requisitos probatorios con arreglo al Derecho nacional?
Si la respuesta a la tercera cuestión prejudicial es que las disposiciones del Reglamento n.o1924/2006 regulan los requisitos probatorios, ¿qué requisitos se imponen?
¿Influye en la respuesta a las cuestiones prejudiciales primera a cuarta el hecho de que el Reglamento n.º1924/2006 [en particular, su artículo 3, letraa)] y la Directiva 2005/292 sean aplicables acumulativamente en el procedimiento sustanciado ante el órgano jurisdiccional nacional?