Asunto C‑509/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑509/18

Fecha: 27-May-2019

Asunto C509/18

PF

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de mayo de2019

«Procedimiento prejudicial— Cooperación policial y judicial en materia penal— Orden de detención europea— Decisión Marco 2002/584/JAI— Artículo 6, apartado1— Concepto de “autoridad judicial emisora”— Orden de detención europea emitida por el fiscal general de un Estado miembro— Estatuto— Garantía de independencia»

1.Cooperación policial— Cooperación judicial en materia penal— Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros— Concepto de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco— Autoridades no jurisdiccionales de un Estado miembro que participan en la administración de la justicia penal de este Estado miembro— Inclusión— Concepto de autoridad que participa en la administración de la justicia penal— Fiscal competente para ejercer la acción penal contra una persona sospechosa de haber cometido un delito— Inclusión

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, arts.1, ap.1, y 6, ap.1)

(véanse los apartados 28 a 42)

2.Cooperación policial— Cooperación judicial en materia penal— Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros— Concepto de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco— Fiscal competente para ejercer la acción penal contra una persona sospechosa de haber cometido un delito— Inclusión— Requisitos— Necesaria independencia de esta autoridad con respecto al poder ejecutivo— Necesaria sujeción de la decisión de emitir una orden de detención europea a un posible recurso judicial

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.6; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, arts.1, ap.3, y 6, ap.1)

(véanse los apartados 45 a 53, 56 y 57 y el fallo)

Resumen

Las fiscalías alemanas no ofrecen una garantía de independencia suficiente con respecto al poder ejecutivo como para poder emitir órdenes de detención europea

En cambio, el Fiscal General de Lituania sí ofrece esta garantía de independencia

En los asuntos acumulados que dieron lugar a la sentencia OG y PI (Fiscalías de Lübeck y de Zwickau) (C‑508/18 y C‑82/19PPU), dictada el 27 de mayo de 2019, el Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, declaró que el concepto de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584,(1) autoridad que es competente para emitir órdenes de detención europea, no comprende a las fiscalías de un Estado miembro expuestas al riesgo de estar sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, como un ministro de Justicia, en el marco de la adopción de una decisión relativa a la emisión de una orden de detención europea. A la inversa, en la sentencia PF (Fiscal General de Lituania) (C‑509/18), también dictada en Gran Sala en la misma fecha, el Tribunal de Justicia declaró que dicho concepto comprende al fiscal general de un Estado miembro que, siendo estructuralmente independiente del poder judicial, es competente para ejercer la acción penal y tiene un estatuto en ese Estado miembro que le confiere una garantía de independencia frente al poder ejecutivo en el marco de la emisión de la orden de detención europea.

En estos diferentes asuntos estaba en juego la ejecución, en Irlanda, de unas órdenes de detención europea emitidas por fiscalías alemanas para el ejercicio de acciones penales respectivamente contra un nacional lituano (asunto OG) y contra un nacional rumano (asunto PI), así como de una orden de detención europea emitida por el Fiscal General de Lituania para el ejercicio de acciones penales contra un nacional lituano (asuntoPF).

En cada una de estas sentencias, el Tribunal de Justicia comenzó por recordar que el concepto de «autoridad judicial» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584 exige una interpretación autónoma y que este concepto no se limita a designar a los jueces o tribunales de un Estado miembro, sino que debe entenderse en el sentido de que designa, más ampliamente, a las autoridades que participan en la administración de la justicia penal en ese Estado miembro, a diferencia, en particular, de los ministerios o de los servicios de policía, que forman parte del poder ejecutivo. Así pues, este concepto puede englobar a las autoridades de un Estado miembro que, sin ser necesariamente jueces o tribunales, participan en la administración de la justicia penal de ese Estado miembro. A este respecto, habida cuenta de que la orden de detención europea facilita la libre circulación de las resoluciones judiciales, previas a la sentencia, relativas al ejercicio de las acciones penales, las autoridades que, en virtud del Derecho nacional, son competentes para adoptar tales resoluciones pueden estar comprendidas en el ámbito de aplicación de la Decisión Marco 2002/584. Por consiguiente, debe considerarse que una autoridad, como una fiscalía o un fiscal, que tiene competencia, en el marco del procedimiento penal, para ejercer la acción penal contra una persona sospechosa de haber cometido un delito a fin de que sea llevada ante un tribunal participa en la administración de la justicia del Estado miembro de que se trate; el Tribunal de Justicia considera que este es el caso, respectivamente, de las fiscalías alemanas (asuntos OG y PI) y del Fiscal General de Lituania (asuntoPF).

A continuación, el Tribunal de Justicia recordó que el sistema de la orden de detención europea entraña una protección a dos niveles de los derechos procesales y de los derechos fundamentales de los que debe disfrutar la persona buscada. A la tutela judicial prevista en el primer nivel, a la hora de adoptar una resolución judicial nacional, como una orden de detención nacional, se añade la tutela que debe conferirse en el segundo nivel, al emitir la orden de detención europea. Tratándose de una medida que, como la emisión de una orden de detención europea, puede afectar al derecho a la libertad de la persona en cuestión, consagrado en el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, esa protección exige que se adopte una resolución conforme con las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva, cuando menos en uno de los dos niveles de dicha protección. En consecuencia, cuando el Derecho del Estado miembro emisor atribuye la competencia para emitir órdenes de detención europea a una autoridad que, si bien participa en la administración de la justicia de ese Estado miembro, no es un juez o un tribunal, la resolución judicial nacional, como una orden de detención nacional, en la que se fundamenta la orden de detención europea debe satisfacer, por su parte, tales exigencias. Para el Tribunal de Justicia, tal solución permite garantizar a la autoridad judicial de ejecución que la decisión de dictar una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales se basa en un procedimiento nacional sujeto a control judicial y que la persona objeto de esa orden de detención nacional ha disfrutado de todas las garantías propias de la adopción de este tipo de resoluciones.

Por su parte, el segundo nivel de protección implica que la autoridad judicial competente, en virtud del Derecho nacional, para emitir una orden de detención europea controla, en particular, el cumplimiento de los requisitos necesarios para dicha emisión y valora si, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso concreto, dicha emisión tiene carácter proporcionado. Además, la autoridad judicial emisora debe poder aportar a la autoridad judicial de ejecución la garantía de que, a la vista de las salvaguardias previstas en el ordenamiento jurídico del Estado miembro emisor, actúa con independencia al ejercer sus funciones inherentes a la emisión de órdenes de detención europea. Más concretamente, esta independencia exige que existan normas estatutarias u organizativas adecuadas para garantizar que no se vea expuesta, a la hora de adoptar una decisión de emitir tal orden de detención, a riesgo alguno de recibir instrucciones individuales del poder ejecutivo. Por último, cuando el Derecho del Estado miembro emisor atribuye la competencia para emitir órdenes de detención europea a una autoridad que, si bien participa en la administración de la justicia de ese Estado miembro, no es un tribunal, la decisión de emitir dicha orden de detención y, en particular, la proporcionalidad de esa decisión deben poder ser objeto de un recurso judicial en dicho Estado miembro que satisfaga plenamente las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva.


1Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L190, p.1).

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