
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 22 de mayo de 2019 — Andrea Incontri/EUIPO — Higicol (ANDREA INCONTRI)
(Asunto T‑197/16)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión ANDREA INCONTRI— Marca denominativa anterior de la Unión ANDREIA— Motivo de denegación relativo— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001]— Carácter distintivo de un nombre propio y de un apellido— Facultad de modificación»
1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Modificación de una resolución de la Oficina— Apreciación a la luz de las competencias atribuidas a la Sala de Recurso
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.64, ap.1, y 65, ap.3]
(véanse los apartados 18 y21)
2.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina— Exclusión
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65]
(véase el apartado23)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado29)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas ANDREA INCONTRI y ANDREIA
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 30, 31, 33, 48 y58)
5.Recurso de casación— Motivos— Motivo inoperante— Concepto
(véase el apartado35)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado37)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Apreciación del carácter distintivo de un elemento de una marca
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 43 a45)
8.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Procedimiento de oposición— Examen limitado a los motivos invocados— Consideración de hechos notorios
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.76, ap.1]
(véase el apartado55)
9.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada— Límites
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65, ap.3]
(véase el apartado61)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de febrero de 2016 (asunto R146/2015‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Higicol y Andrea Incontri. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 25 de febrero de 2016 (asunto R146/2015‑4). |
2) |
| La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas en las que haya incurrido Andrea Incontri Srl, incluidos los gastos necesarios efectuados con motivo del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la EUIPO. |
3) |
| Higicol, S.A. cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas en las que haya incurrido Andrea Incontri incluidos los gastos necesarios efectuados con motivo del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la EUIPO. |