(Asunto C-439/19 Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 11 de junio de 2019 — B / Latvijas Republikas Saeima
Fecha: 11-Jun-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 11 de junio de 2019 — B / Latvijas Republikas Saeima
(Asunto C-439/19)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Satversmes tiesa
Partes en el procedimiento principal
Solicitante: B
Órgano autor del acto cuya constitucionalidad se discute: Latvijas Republikas Saeima
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el concepto de «tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas», utilizado en el artículo 10 del Reglamento n.º2016/679,1 en el sentido de que comprende el tratamiento de información relativa a los puntos impuestos por infracciones de tráfico a los conductores previsto en la norma controvertida?
Con independencia de la respuesta a la primera cuestión, ¿puede interpretarse lo dispuesto en el Reglamento n.º2016/679, en particular el principio de «integridad y confidencialidad» enunciado en su artículo 5, apartado 1, letraf), en el sentido de que prohíbe a los Estados miembros establecer que la información relativa a los puntos impuestos por infracciones de tráfico a los conductores sea accesible al público y permitir el tratamiento de los datos correspondientes mediante su comunicación?
¿Deben interpretarse los considerandos 50 y 154, los artículos 5, apartado 1, letrab), y 10 del Reglamento n.º2016/679 y el artículo 1, apartado 2, letracquater), de la Directiva 2003/98/CE2 en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que permite la transmisión de la información relativa a los puntos impuestos por infracciones de tráfico a los conductores a efectos de su reutilización?
En caso de que se responda afirmativamente a alguna de las cuestiones anteriores, ¿deben interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión y el principio de seguridad jurídica en el sentido de que podría estar permitido aplicar la norma controvertida y mantener sus efectos jurídicos hasta que la resolución definitiva que adopte el Tribunal Constitucional adquiera firmeza?