(Asunto C-464/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 14 de junio de 2019 — Latte Villafranca SCRL, en liquidación, y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto
Fecha: 14-Jun-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 14 de junio de 2019 — Latte Villafranca SCRL, en liquidación, y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto
(Asunto C-464/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Latte Villafranca SCRL, en liquidación, Azienda Agricola Cordioli Cesarino e Noè, società semplice, Cordioli Evaristo e Loredano, società semplice, DZ,EA,FB
Demandadas: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto
Cuestiones prejudiciales
1)¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, la incompatibilidad de una disposición legislativa de un Estado miembro con el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.º3950/921 tiene como consecuencia que los productores ya no estén obligados a pagar la tasa suplementaria cuando concurran los requisitos establecidos en el citado Reglamento?
2)¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el principio general de protección de la confianza legítima, en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, no puede protegerse la confianza legítima de las personas que han cumplido una obligación establecida por un Estado miembro y que se han beneficiado de los efectos derivados del cumplimiento de dicha obligación, cuando esta resulte contraria al Derecho de la Unión?
3)¿Se oponen el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º1392/20012 y el concepto del Derecho de la Unión de «categoría prioritaria», en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, a una disposición de un Estado miembro, como el artículo 2, apartado 3, del Decreto-ley n.º157/2004 aprobado por la República Italiana, que establece distintas modalidades de devolución de la tasa suplementaria imputada en exceso, distinguiendo, a efectos de plazos y formas de devolución, entre los productores que han cumplido confiadamente la obligación impuesta por una disposición nacional que ha resultado ser contraria al Derecho de la Unión y los productores que no han respetado esa disposición?