(Asunto C-468/19 Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria regionale per il Veneto (Italia) el 17 de junio de 2019 — Regione Veneto/HD
Fecha: 17-Jun-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria regionale per il Veneto (Italia) el 17 de junio de 2019 — Regione Veneto/HD
(Asunto C-468/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria regionale per il Veneto
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Regione Veneto
Recurrida: HD
Cuestiones prejudiciales
¿Debe utilizarse, a efectos de la identificación de los «bienes culturales» contemplados en el artículo 36TFUE, el criterio establecido en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,1 según el cual es determinante la definición de dichos bienes dada por la normativa nacional?
¿Se extiende también a los «vehículos de época»2 contemplados en la Directiva 2000/53/CE la tutela conferida por el artículo 36TFUE a los «bienes culturales»?
¿Toma en consideración la normativa comunitaria antes mencionada, a los fines de tutela que le son propios, también los vehículos que el ordenamiento italiano califica como «de interés histórico y para coleccionismo» debido al deber de conservación de su originalidad?
¿Puede interpretarse la función de protección de los «bienes culturales», incluidos los «vehículos de época», contemplada en el artículo 36TFUE y evocada por el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, así como por el décimo considerando de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, a la luz del contenido del punto 26 del Programa de acción europeo de seguridad vial, aprobado el 29 de septiembre de 2005, en el sentido de que permite que los Estados miembros apliquen un trato de exención fiscal discriminatorio, por cuanto se limita exclusivamente a los vehículos «de especial interés histórico y para coleccionismo», mientras que en algunas zonas del territorio nacional se concede una exención fiscal más amplia, a todos los vehículos «de interés histórico y coleccionista», por efecto de normas regionales y provinciales aplicables solo en dichas zonas?
En caso de respuesta negativa a la pregunta anterior, ¿permite sin embargo la citada normativa europea un trato fiscal menos favorable y discriminatorio, previsto en la ley estatal para los «vehículos de interés histórico y para coleccionismo» debido a su propia vetustez, que incrementa la carga fiscal a causa de sus emisiones más contaminantes, reduciendo así su protección, frenando su revalorización y desincentivando su conservación?
¿Permite el principio de libre circulación de mercancías, consagrado en el artículo 52TUE, apartado 2, y 30TFUE, y la correlativa prohibición de las medidas de efecto equivalente a derechos aduaneros, a la luz de los criterios sentados en la materia por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que los Estados miembros apliquen a los vehículos de reconocido «interés histórico y para coleccionismo» un trato fiscal discriminatorio y no homogéneo en todo el territorio nacional, que afecte a las transmisiones de propiedad de esos mismos vehículos entre un sujeto pasivo residente en una parte del territorio estatal fiscalmente exenta y un sujeto pasivo residente en una parte del territorio estatal en la que, en cambio, esté previsto el tributo?
¿Se oponen los artículos 18TFUE, 19TFUE, 20TFUE, 21TFUE, 45TFUE y 49TFUE, que tutelan las libertades fundamentales garantizadas en el espacio común europeo y la prohibición de discriminación directa e indirecta establecida en la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000,3 a la aplicación de un trato fiscal menos favorable y discriminatorio dentro de un Estado miembro, que distinga y penalice a los propietarios de vehículos de interés histórico y para coleccionistas únicamente en función de su lugar de residencia?
Por último, ¿permiten los principios de libertad, autonomía e independencia judicial, reconocidos y tutelados por el artículo 2TUE dentro del espacio común europeo como garantía de un «juicio justo», que los Estados miembros impidan mediante ley a los jueces reconocer autónomamente si un vehículo posee «especial interés histórico y para coleccionismo» a efectos de determinar si dicho vehículo está o no fiscalmente exento, obligándoles a tener únicamente en cuenta las decisiones al respecto adoptadas por un sujeto privado encargado de ello de forma exclusiva?