(Asunto C‑247/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑247/18

Fecha: 26-Jun-2019





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de junio de 2019 — Italia/Comisión (Comprobaciones necesarias)

(Asunto C247/18P)(1)

«Recurso de casación— Fondo Social Europeo (FSE)— Programa Operativo del Objetivo n.º1 para la Región de Sicilia (2000‑2006)— Reducción de la ayuda económica inicialmente concedida— Reglamento (CE) n.º1260/1999— Artículo39— Facultades de control— Comprobaciones necesarias— Correcciones financieras— Cálculo— Método por extrapolación»

1.Cohesión económica, social y territorial— Intervenciones de carácter estructural— Financiación por la Unión— Obligación de los Estados miembros de establecer sistemas de gestión y de control— Facultades de control y de inspección in situ de la Comisión— Posibilidad de comprobar más de una vez determinados gastos— Comprobaciones que ponen de manifiesto deficiencias significativas que pueden conducir a irregularidades sistemáticas— Suspensión y reanudación de los pagos intermedios por la Comisión— Irrelevancia

[Art.317TFUE; Reglamento (CE) n.º1260/1999 del Consejo, arts.38 y 39, aps.1, 2, letrac), y 3, letrab); Reglamento (CE) n.º438/2001 de la Comisión, arts.4 y10]

(véanse los apartados 45 a 48, 50, 65, 66, 68 y69)

2.Cohesión económica, social y territorial— Intervenciones de carácter estructural— Financiación por la Unión— Reducción de una ayuda financiera a causa de irregularidades— Impugnación por el Estado miembro afectado— Carga de la prueba— Reparto entre la Comisión y el Estado miembro

[Reglamento (CE) n.º1260/1999 del Consejo]

(véanse los apartados 54 a 57, 106 y107)

3.Cohesión económica, social y territorial— Intervenciones de carácter estructural— Financiación por la Unión— Decisión de reducción de una ayuda financiera a causa de irregularidades— Obligaciones de la Comisión— Observancia de un plazo razonable— Incumplimiento— Consecuencias— Anulación de la decisión de la Comisión— Requisito— Vulneración del derecho de defensa

(véase el apartado85)

4.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véanse los apartados 100 y101)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La República Italiana cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.


1 DO C182 de 28.5.2018.

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