(Asunto C‑322/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑322/18

Fecha: 20-Jun-2019





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de junio de 2019 — Schiaffini Travel

(Asunto C322/18)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Reglamento (CE) n.º1370/2007— Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera— Artículo5— Adjudicación de contratos de servicio público— Artículo 5, apartado2— Adjudicación directa— Concepto de “operador interno”— Artículo 8, apartado2— Régimen transitorio»

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Identificación de los elementos de Derecho de la Unión pertinentes— Reformulación de las cuestiones

(Art.267TFUE)

(véase el apartado29)

2.Transportes— Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera— Reglamento (CE) n.º1370/2007— Artículo 5, apartado2— Adjudicación de contratos de servicio público— Procedimiento de adjudicación desarrollado antes del 3 de diciembre de2019— Inaplicabilidad

[Reglamento (CE) n.º1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.5 y 8, ap.2]

(véase el apartado 37 y el fallo)

Fallo

Los artículos 5 y 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º1191/69 y (CEE) n.º1107/70 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que el artículo 5, apartado 2, de este Reglamento no es aplicable a un procedimiento de adjudicación desarrollado antes del 3 de diciembre de2019.


1 DO C285 de 13.8.2018.

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