Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de junio de 2019 —
Pólus Vegas
(Asunto C‑665/18)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Libre prestación de servicios— Restricciones— Juegos deazar— Impuestos nacionales que gravan la explotación de máquinas tragaperras instaladas en salas de juego— Legislación nacional que quintuplica el importe de un impuesto y que establece un impuesto adicional»
Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestión planteada en relación con un litigio que se circunscribe al interior de un solo Estado miembro— Competencia derivada de la potencial afectación de las personas procedentes de otros Estados miembros— Explotación de máquinas tragaperras— Necesidad de que el órgano jurisdiccional nacional proporcione elementos que demuestren la utilización por una clientela procedente de otros Estados miembros de las oportunidades de juego ofrecidas
(Arts.56TFUE y 267TFUE)
(véanse los apartados 17 a 19 y 24 y el fallo)
Fallo
El artículo 56TFUE, interpretado a la luz de la sentencia de 11 de junio de 2015, Berlington Hungary y otros (C‑98/14, EU:C:2015:386), debe interpretarse en el sentido de que, por lo que respecta a la explotación de máquinas tragaperras en un Estado miembro, la existencia de una situación transfronteriza no puede presumirse por el mero hecho de que ciudadanos de la Unión Europea procedentes de otros Estados miembros puedan hacer uso de las oportunidades de juego así ofrecidas.
1 DO C122 de 1.4.2019.