Asunto T‑138/18
Fernando De Esteban Alonso
contra
Comisión Europea
Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 11 de junio de 2019
«Función pública— Antiguos funcionarios— Investigación de laOLAF— Asunto “Eurostat”— Transmisión a las autoridades judiciales nacionales de información relativa a hechos que puedan dar lugar a acciones penales— Falta de comunicación previa a los funcionarios potencialmente afectados— Perjuicios presuntamente sufridos debido al comportamiento de la OLAF y de la Comisión durante el procedimiento— Perjuicio moral, físico y material— Relación de causalidad»
1.Funcionarios— Responsabilidad extracontractual de las instituciones— Requisitos— Ilegalidad— Perjuicio— Relación de causalidad— Carga de la prueba
(Art.340TFUE, párr.2)
(véase el apartado45)
2.Recursos de funcionarios— Recurso de indemnización— Origen— Relación de servicio— Base legal
(Arts.268TFUE, 270TFUE y 340TFUE; Estatuto de los Funcionarios, arts.90y91)
(véase el apartado46)
3.Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— Investigaciones— Investigaciones internas— Concepto— Transmisión por la OLAF de información relativa a funcionarios a autoridades judiciales nacionales— Inclusión
(Decisión 1999/396/CE, CECA, Euratom de la Comisión, art.4, párr.1)
(véase el apartado55)
4.Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— Investigaciones— Investigaciones internas— Obligación de informar al interesado de la posibilidad de su implicación personal— Alcance— Incumplimiento— Consecuencias
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2, letraa); Reglamento (CE) n.º1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo; Decisión 1999/396/CE, CECA, Euratom de la Comisión, art.4, párr.1]
(véanse los apartados 56a63)
5.Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— Investigaciones— Investigaciones internas— Obligación de informar al interesado de la posibilidad de su implicación personal— Facultad para establecer excepciones— Requisitos
(Decisión 1999/396/CE, CECA, Euratom de la Comisión, art.4, párr.2)
(véanse los apartados 78a80)
6.Recursos de funcionarios— Reclamación administrativa previa— Concordancia entre la reclamación y la demanda— Identidad de objeto y de causa— Motivos y alegaciones que no figuran en la reclamación, pero que se relacionan estrechamente conella— Admisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, arts.90y91)
(véanse los apartados 90 a 92y94)
7.Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— Investigaciones— Investigaciones internas— Posibilidad para la Comisión de personarse como actora civil y emprender acciones judiciales ante una autoridad judicial nacional en relación con los hechos objeto de investigación antes de la conclusión deesta— Inexistencia
[Estatuto de los Funcionarios, anexoIX, art.25; Reglamento (CE) n.º1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.9, aps.2y4]
(véanse los apartados 98 a109)
8.Comisión— Competencias— Derecho de acceso a la justicia— Interposición de un recurso de apelación y de un recurso de casación contra una resolución dictada por un órgano jurisdiccional nacional respecto de un funcionario de la Unión— Violación del derecho a una buena administración e incumplimiento del deber de asistencia y protección— Inexistencia a no ser que concurran circunstancias excepcionales
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47)
(véanse los apartados 111 a115)
9.Funcionarios— Responsabilidad extracontractual de las instituciones— Daño moral— Relación de causalidad— Carga de la prueba
(Art.340TFUE, párr.2)
(véase el apartado122)
10.Funcionarios— Responsabilidad extracontractual de las instituciones— Perjuicio— Perjuicio indemnizable— Gastos efectuados con motivo de un procedimiento judicial nacional— Requisitos
(Art.340TFUE, párr.2)
(véanse los apartados 126 y127)
Resumen
En la sentencia De Esteban Alonso/Comisión (T‑138/18), dictada el 11 de junio de 2019, el Tribunal ha condenado a la Comisión a abonar una indemnización por daños y perjuicios a un antiguo funcionario por el perjuicio moral sufrido como consecuencia de los comportamientos ilegales de dicha institución y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en el marco de una transmisión de información a autoridades judiciales nacionales y de un procedimiento penal nacional incoado en contra del antiguo funcionario.
Desde1996, Eurostat ha garantizado la difusión pública de los datos estadísticos recopilados a través de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y una red de puntos de venta («datashops») sobre la base de convenios tripartitos. En 1999, una auditoría interna llegó a la conclusión de que se habían producido irregularidades en la gestión financiera de algunos de esos contratos. Tras varias investigaciones llevadas a cabo por la OLAF a este respecto, esta transmitió información a las autoridades judiciales francesas mediante un escrito, envío relativo a una investigación interna en el sentido de la Decisión 1999/396.(1) Posteriormente, la Comisión presentó una denuncia contra una persona o personas desconocidas ante el procureur de la République del tribunal de grande instance de Paris. La Comisión también se personó como actora civil.
En 2008, siguiendo las instrucciones del procureur, el demandante, un antiguo director de Eurostat, fue oído en calidad de testigo por la policía judicial francesa, siendo posteriormente objeto de detención preventiva como inculpado del delito de malversación por haber desviado fondos que deberían haberse incluido en el presupuesto comunitario. En 2013, el juez de instrucción del tribunal de grande instance de Paris dictó un auto de sobreseimiento respecto de todas las personas inculpadas en el asunto «Eurostat», incluido el demandante. La Comisión, en calidad de actora civil, interpuso recurso ante la cour d’appel de Paris, y posteriormente ante la Cour de cassation, siendo ambos desestimados. En 2018, el demandante interpuso ante el Tribunal un recurso de indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia del comportamiento de la OLAF y de la Comisión. En este contexto, el Tribunal ha tenido que pronunciarse, por un lado, sobre la vulneración por parte de la OLAF del derecho de defensa del demandante y de la Decisión 1999/396, al no haber oído al demandante antes de que la OLAF transmitiera información a las autoridades francesas, y, por otro lado, sobre la vulneración por la Comisión del Reglamento n.º1073/1999,(2) del derecho a una buena administración y del deber de asistencia y protección, al haberse constituido como actora civil ante los órganos jurisdiccionales franceses antes de la conclusión de la investigación llevada a cabo por la OLAF y al haber prolongado las acciones judiciales hasta la casación.
Por lo que respecta al comportamiento reprochado a la OLAF, el Tribunal ha declarado que el artículo 4 de la Decisión 1999/396 debe interpretarse de conformidad con el artículo 41, apartado 2, letraa), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que establece, en primer lugar, una obligación general de información al interesado desde el momento en que se revele la posibilidad de una «implicación personal» de este, durante toda la investigación, salvo si esta comunicación puede menoscabar la investigación. En segundo lugar, esta obligación de información resulta aún más importante cuando se trata de conclusiones en las que se cita nominalmente a un funcionario. Según el Tribunal, el demandante debería haber sido equiparado, habida cuenta de su posición jerárquica en el momento de los hechos entre las personas mencionadas en la información transmitida por la OLAF a las autoridades francesas, a una persona citada nominalmente, en el sentido del artículo 4, párrafo primero, de la Decisión 1999/396. Por otra parte, la implicación del demandante, dadas sus funciones y su cargo, fue confirmada en el auto de sobreseimiento del juez de instrucción del tribunal de grande instance de Paris. Por consiguiente, a falta de razones que puedan justificar que la OLAF omitiera informar al demandante de la transmisión de dicha información, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que la OLAF incumplió la obligación que le incumbe en virtud de la primera frase del párrafo primero del citado artículo4.
Por lo que respecta al comportamiento reprochado a la Comisión, el Tribunal ha declarado que esta infringió el artículo 9, apartado 4, del Reglamento n.º1073/1999 al personarse como actora civil y al presentar denuncias ante los órganos jurisdiccionales franceses antes de que se emitiera el informe final de la OLAF, sin disponer de los elementos de prueba suficientes y concluyentes en descargo del demandante. Según el Tribunal, si bien no existe ninguna norma expresa que prohíba ese comportamiento, no es menos cierto que el objetivo perseguido por las normas que regulan los procedimientos disciplinarios, a saber, proteger al funcionario afectado, garantizando que la institución de que se trate disponga, antes de incoar un procedimiento contra él, de elementos precisos y pertinentes en su descargo, es aplicable por analogía a las acciones judiciales nacionales, de conformidad con el espíritu y el tenor del Reglamento n.º1073/1999.
Por otra parte, el Tribunal ha rechazado la alegación basada en la vulneración del derecho a una buena administración y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección de la Comisión por el hecho de haber prolongado las acciones judiciales contra el demandante hasta el recurso de casación, al considerar que dichos principios no le imponían, en ningún caso, la obligación de no defender los intereses económicos de la institución y de no impugnar las resoluciones de los órganos jurisdiccionales franceses. A falta de circunstancias excepcionales, tal prórroga no constituye un acto lesivo.
Por lo que respecta a los daños invocados por el demandante, el Tribunal ha declarado que el demandante sufrió un perjuicio moral derivado directamente del comportamiento de la Comisión y de la OLAF y que causó un menoscabo de su honor y de su reputación profesional debido a que la Comisión hizo creer en su culpabilidad en el ejercicio de sus funciones y a su entorno personal y profesional que estaba implicado en hechos fraudulentos. Este perjuicio provocó asimismo un sentimiento de injusticia, de impotencia y de frustración debido a que, cuando la OLAF transmitió la información a las autoridades francesas, no pudo ni ser oído ni defenderse en relación con los hechos que motivaron las actuaciones contra él. En consecuencia, el Tribunal ha decidido ex aequo et bono que una indemnización de 62000euros constituía una reparación adecuada de dicho perjuicio.
1Decisión 1999/396/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 2 de junio de 1999, relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades (DO 1999, L149, p.57).
2Reglamento (CE) n.º1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF (DO 1999, L136, p.1).