Asunto T‑573/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑573/16

Fecha: 03-Jul-2019

Asunto T573/16

(Publicación por extractos)

PT

contra

Banco Europeo de Inversiones

Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 3 de julio de2019

«Función pública— Personal delBEI— Organización de los servicios— Dispensa del servicio— Acceso a la mensajería electrónica y a las conexiones informáticas— Procedimiento administrativo previo— Admisibilidad— Seguridad jurídica— Derecho a seroído— Presunción de inocencia— Informe final de laOLAF— Obligación de motivación— Responsabilidad— Perjuicio material— Daño moral»

1.Derecho de la Unión Europea— Principios— Seguridad jurídica— Normativa de la Unión— Exigencia de claridad y de previsibilidad

(véanse los apartados 233 a237)

2.Funcionarios— Agentes del Banco Europeo de Inversiones— Organización de los servicios— Dispensa de servicio de un agente— Decisiones que liberan a un agente de sus obligaciones profesionales sin precisar la base jurídica aplicable o permitir al agente determinar el alcance temporal— Improcedencia— Vulneración del principio de seguridad jurídica

(Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, arts.16, 22, 23 y39)

(véanse los apartados 238 a258)

Resumen

En la sentencia PT/BEI (T‑573/16), dictada el 3 de julio de 2019, el Tribunal estimó el recurso de un agente del Banco Europeo de Inversiones (BEI) contra las decisiones por las que el BEI le «dispensó del servicio» durante más de dos años y medio y bloqueó el acceso a su mensajería electrónica y a las conexiones informáticas del BEI. En su resolución, el Tribunal anuló las decisiones impugnadas y condenó al BEI a abonar en concepto de daños e intereses el importe de 25000euros por el daño moral sufrido debido a las mencionadas decisiones.

El demandante fue objeto de diversas decisiones que, durante un período de tiempo prolongado, le privaron de cualquier posibilidad de llevar a cabo sus funciones, si bien conservaba su salario. Tales decisiones pretendían, por una parte, facilitar la vuelta a la normalidad en un contexto de tensiones perjudiciales para el buen funcionamiento del servicio al que estaba afectado el demandante y, por otra parte, garantizar el desarrollo sereno de las investigaciones relativas a las alegaciones de chantaje y de tentativa de chantaje formuladas contra el demandante o permitir a la administración extraer las consecuencias de los informes de la investigación mediante los que concluyeron dichas investigaciones. En su recurso, el demandante alegaba la vulneración del principio de seguridad jurídica y de la obligación de motivación, dado que no podía comprender el impacto sobre sus derechos y obligaciones de cuatro de esas decisiones, en las que, según afirmaba, se incluían conceptos y expresiones cuyo alcance y sentido exacto no era capaz de apreciar y no recogían, en el caso de las dos primeras, la base jurídica utilizada.

En lo que respecta, en primer lugar, a la compatibilidad con el principio de seguridad jurídica y con la obligación de motivación de la falta de identificación de la base jurídica utilizada en las dos primeras decisiones, el Tribunal señaló que estas no hacían referencia a ninguna norma jurídica ni contenían elementos que hubieran podido permitir al demandante identificar tal base jurídica. A este respecto, el Tribunal señaló que el concepto de dispensa del servicio no tiene fundamento expreso en ningún texto normativo de la Unión y que no había quedado acreditado que fuese una práctica frecuente —ni siquiera una práctica conocida— en el BEI en particular y en las instituciones de la Unión en general. El Tribunal declaró asimismo que el BEI se abstuvo durante mucho tiempo de responder a las peticiones de aclaración del demandante respecto a la base jurídica, limitándose a informarle de que su dispensa del servicio no constituía una suspensión. De todo ello, el Tribunal concluyó que las dos primeras decisiones incurrían en una violación del principio de seguridad jurídica, así como en falta de motivación.

Seguidamente, respecto a la cuestión de en qué medida el principio de seguridad jurídica obliga a una institución u órgano de la Unión a precisar la duración de una medida individual como la dispensa del servicio de la que fue objeto el demandante, el Tribunal consideró que correspondía al BEI poner al demandante en situación de apreciar con un grado de precisión suficiente durante cuánto tiempo estaba previsto dispensarle del servicio. Esta exigencia se imponía con mayor razón aún si se tiene en cuenta que una dispensa del servicio prolongada, como aquella de la que ha sido objeto el demandante, no solo equivale a una decisión de suspensión de funciones, en la medida en que le priva de la posibilidad de desempeñar sus funciones, sino que también puede tener importantes consecuencias desfavorables sobre su situación profesional, administrativa y financiera. En efecto, en la medida en que a resultas de dicha dispensa del servicio le está prohibido trabajar, le priva de la posibilidad de ser evaluado eficazmente y, como consecuencia de ello, de la posibilidad de percibir primas o de una promoción por méritos. Dado que al interesado no se le encomienda ninguna tarea, estará legitimado, además, para invocar un daño a sus intereses morales y al principio de correspondencia entre grado y puesto de trabajo. Ahora bien, a diferencia de una decisión de suspensión —cuya duración máxima es de tres meses, salvo que se inicie un procedimiento penal—, las decisiones tercera y cuarta no van acompañadas de ninguna limitación temporal. Es cierto que en estas últimas decisiones se recordaba el carácter provisional de la dispensa de servicio y se especificaba sustancialmente que su término estaba supeditado a que se produjese un hecho futuro, es decir, la elaboración de un informe de investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. No obstante, la fecha en que había de producirse tal hecho futuro no podía determinarse con un grado de precisión suficiente. El Tribunal concluyó sobre esa base que las decisiones tercera y cuarta constituían una vulneración del principio de seguridad jurídica.

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