(Asunto C-521/19 Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 8 de julio de 2019 – CB / Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia
Fecha: 08-Jul-2019
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 8 de julio de 2019 – CB / Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia
(Asunto C-521/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: CB
Recurrido: Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia
Cuestión prejudicial
Si los artículos 73 y 78 de la Directiva del IVA1 , a la luz de los principios de neutralidad, proscripción del fraude fiscal y del abuso de Derecho y de prohibición de la distorsión ilegítima de la competencia, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional y la jurisprudencia que la interpreta, según la cual, en los casos en que la Administración tributaria descubre operaciones ocultas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido no facturadas, ha de entenderse incluido en el precio pactado por las partes para dichas operaciones el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por lo que, es posible, en los supuestos de FRAUDE en los que la operación se ha ocultado a la administración tributaria, considerar, tal y como podría deducirse de las sentencias de 28 de julio de 2016 (asunto C-332/15 Astone2 ), de 5 de octubre de 2016 (asunto C-576/15 Marinova3 ) y de la sentencia de 7 de marzo de 2018, Dobre4 , C-159/17, EU:C:2018:161 del TJUE, que las cantidades entregadas y recibidas no incluyen el IVA, para realizar la oportuna liquidación e imponer la correspondiente sanción.