(Asunto C-530/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 11 de julio de 2019 — NM, como administradora concursal en el procedimiento de insolvencia de NIKI Luftfahrt GmbH / ON
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-530/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 11 de julio de 2019 — NM, como administradora concursal en el procedimiento de insolvencia de NIKI Luftfahrt GmbH / ON

Fecha: 11-Jul-2019

Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 11 de julio de 2019 — NM, como administradora concursal en el procedimiento de insolvencia de NIKI Luftfahrt GmbH / ON

(Asunto C-530/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: NM, como administradora concursal en el procedimiento de insolvencia de NIKI LuftfahrtGmbH

Recurrida en casación: ON

Cuestiones prejudiciales

1.¿Un transportista aéreo que, con arreglo al artículo 5, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º261/2004,1 está obligado a prestar asistencia conforme al artículo 9, apartado 1, letrab), de ese mismo Reglamento, responde en virtud de dicho Reglamento de los daños resultantes de una lesión sufrida por un pasajero como consecuencia de los actos negligentes de los empleados del hotel puesto a disposición de aquel por el transportista aéreo?

2.En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿La obligación del transportista aéreo que se establece en el artículo 9, apartado 1, letrab), del Reglamento n.º261/2004 se limita a buscar un hotel para el pasajero y a asumir los gastos de alojamiento, o es el transportista aéreo deudor de la prestación de alojamiento comotal?

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1 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º295/91 (DO 2004, L46, p.1).
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