(Asunto C-543/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 16 de julio de 2019 — Jebsen & Jessen (GmbH & Co.) KG / Hauptzollamt Hamburg
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-543/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 16 de julio de 2019 — Jebsen & Jessen (GmbH & Co.) KG / Hauptzollamt Hamburg

Fecha: 16-Jul-2019

Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 16 de julio de 2019 — Jebsen & Jessen (GmbH & Co.) KG / Hauptzollamt Hamburg

(Asunto C-543/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jebsen & Jessen (GmbH & Co.)KG

Demandada: Hauptzollamt Hamburg

Cuestiones prejudiciales

¿En las condiciones del litigio principal, se opone a la exención del derecho antidumping establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82,1 con arreglo al artículo 2, apartado 1, de ese mismo Reglamento, el hecho de que en una factura de compromiso conforme a su artículo 2, apartado 1, letrab), no se indique la Decisión de Ejecución (UE) 2015/872 mencionada en el apartado 9 del anexo de dicho Reglamento, sino la Decisión 2008/899/CE?3

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es posible presentar en un procedimiento de devolución de derechos antidumping una factura de compromiso conforme a los requisitos del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82, a fin de obtener la exención con arreglo a su artículo 2, apartado 1 del derecho antidumping introducido en el artículo 1 de dicho Reglamento?

____________

1 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82 de la Comisión, de 21 de enero de 2015, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º1225/2009 del Consejo y de unas reconsideraciones provisionales parciales de tales importaciones, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento (DO 2015, L15, p.8).2 Decisión de Ejecución (UE) 2015/87 de la Comisión, de 21 de enero de 2015, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China (DO 2015, L15, p.75).3 Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008 , por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China (DO 2008, L323, p.62).
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