(Asunto C‑167/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑167/16

Fecha: 03-Jul-2019





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de julio de 2019 —
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

(Asunto C167/16)(1)

«Procedimiento prejudicial— Protección de los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Artículos 6y7— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Cuestión idéntica a una cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado o cuya respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Declaración del carácter parcialmente abusivo de la cláusula— Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de “abusiva”— Sustitución de la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Cuestión manifiestamente inadmisible»

1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales— Cuestiones planteadas en un contexto en el que no cabe una respuestaútil— Inadmisibilidad manifiesta

(Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2,y94)

(véanse los apartados 30a38)

2.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Objetivo

(Directiva 93/13/CEE del Consejo)

(véase el apartado40)

3.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Cláusula abusiva a los efectos del artículo3— Apreciación del carácter abusivo por el órgano jurisdiccional nacional— Criterios

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, considerando 16 y arts.3, ap.1,y5)

(véase el apartado41)

4.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Declaración del carácter abusivo de una cláusula— Alcance— Normativa nacional que permite al órgano jurisdiccional nacional que declara la nulidad de una cláusula abusiva modificar su contenido— Improcedencia

(Directiva 93/13/CEE del Consejo art.6, ap.1)

(véanse los apartados 44y45)

5.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Declaración del carácter abusivo de una cláusula— Alcance— Normativa nacional que permite al órgano jurisdiccional nacional que declara la nulidad de una cláusula abusiva sustituirla por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio— Procedencia

(Directiva 93/13/CEE del Consejo art.6, ap.1)

(véanse los apartados 46a48)

6.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Declaración del carácter parcialmente abusivo de una cláusula— Alcance— Mantenimiento en vigor de la parte no abusiva de la cláusula que entraña la modificación de su contenido— Improcedencia— Sustitución de una cláusula abusiva por una disposición del Derecho nacional por parte del órgano jurisdiccional nacional— Procedencia— Requisitos

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts.6y7)

(véanse los apartados 49 a 54 y el fallo)

Fallo

Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión, por el juez nacional, de los elementos que la hacen abusiva. Sin embargo, esos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva, cuya redacción está inspirada en una disposición legal aplicable en caso de convenio de las partes del contrato, sustituyéndola por la nueva redacción de esta disposición legal introducida posteriormente a la celebración del contrato, siempre que el contrato en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de esta cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.


1 DO C200 de 6.6.2016.

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