(Asunto C‑262/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑262/19

Fecha: 11-Jul-2019





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de julio de 2019 — Agrotiki Trapeza tis Ellados

(Asunto C262/19)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Ayudas de Estado— Constitución de las hipotecas que garantizan los préstamos bancarios concedidos a los agricultores— Normativa nacional que limita la cantidad por la que pueden constituirse las hipotecas— Exposición insuficiente de las razones que llevan al órgano jurisdiccional nacional a plantearse cómo debe interpretar el Derecho de la Unión— Inadmisibilidad manifiesta»

1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y normativo ni expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta

(Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y94)

(véanse los apartados 12 a 17, 22 y el fallo)

2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Interpretación— Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales— Límites

(Arts.107TFUE, ap.1, y 267TFUE)

(véanse los apartados 18 a21)

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon (Tribunal de Primera Instancia de Atenas, Grecia), mediante resolución de 8 de febrero de 2019, es manifiestamente inadmisible.


1 DO C 187 de 3.6.2019.

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