Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de julio de 2019 — Agrotiki Trapeza tis Ellados
(Asunto C‑262/19)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Ayudas de Estado— Constitución de las hipotecas que garantizan los préstamos bancarios concedidos a los agricultores— Normativa nacional que limita la cantidad por la que pueden constituirse las hipotecas— Exposición insuficiente de las razones que llevan al órgano jurisdiccional nacional a plantearse cómo debe interpretar el Derecho de la Unión— Inadmisibilidad manifiesta»
1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y normativo ni expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y94)
(véanse los apartados 12 a 17, 22 y el fallo)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Interpretación— Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales— Límites
(Arts.107TFUE, ap.1, y 267TFUE)
(véanse los apartados 18 a21)
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon (Tribunal de Primera Instancia de Atenas, Grecia), mediante resolución de 8 de febrero de 2019, es manifiestamente inadmisible.
1 DO C 187 de 3.6.2019.