Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de julio de 2019 — Comisión/Italia (Recursos propios — Recuperación de una deuda aduanera)
(Asunto C‑304/18)(1)
«Incumplimiento de Estado— Recursos propios— Derechos de aduana— Constatación de una deuda aduanera— Anotación en contabilidad separada— Obligación de puesta a disposición de la Unión Europea— Procedimiento de recuperación incoado extemporáneamente— Intereses de demora»
1.Recursos propios de la Unión Europea— Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros— Responsabilidad de los Estados miembros— Alcance
[Reglamento (CEE, Euratom) n.º1552/89 del Consejo, art.13, aps.1 y 2; Decisiones 94/728/CE, Euratom, 2000/597/CE, 2007/436/CE y 2014/335/UE del Consejo, arts.2, ap.1, letrab), y 8, ap.1]
(véanse los apartados 49y50)
2.Recursos propios de la Unión Europea— Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros— Falta de constatación y de puesta a disposición sin que exista causa de fuerza mayor o imposibilidad definitiva de proceder al cobro por causas ajenas a la responsabilidad del Estado miembro de que se trata— Incumplimiento
[Reglamentos (CEE, Euratom) del Consejo n.º1552/89 y n.º1150/2000, art.17, ap.2; Reglamento (UE, Euratom) n.º609/2014 del Consejo, art.13, aps.1y2]
(véanse los apartados 59a61)
3.Recursos propios de la Unión Europea— Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros— Abono en la cuenta de la Comisión— Consignación fuera de plazo— Obligación de pagar intereses de demora
[Reglamentos (CEE, Euratom) del Consejo n.º1552/89 y n.º1150/2000, arts.9, ap.1, y 11; Reglamento (UE, Euratom) n.º609/2014 del Consejo n.º609/2014, arts.9, ap.1,y12]
(véanse los apartados 70y71)
4.Recurso por incumplimiento— Objeto del litigio— Pretensión de que se conmine a un Estado miembro a adoptar medidas determinadas— Solicitud dirigida a facilitar una solución amistosa del litigio— Inadmisibilidad
(Arts.258TFUE y 260TFUE)
(véanse los apartados 74y75)
Fallo
1) |
| Declarar que, al negarse a consignar recursos propios tradicionales por un importe de 2120309,50euros relativos a la comunicación de inexigibilidad IT(07)08‑917, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2007/436/CE, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2014/335/UE, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, de los artículos 10, 11 y 17 del Reglamento (CEE, Euratom) n.º1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, de los artículos 10, 11 y 17 del Reglamento (CE, Euratom) n.º1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728, y de los artículos 10, 12 y 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.º609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| La República Italiana cargará con las cuatro quintas partes de las costas en que incurrió la Comisión Europea y con sus propias costas. |
4) |
| La Comisión Europea cargará con la quinta parte de sus propias costas. |
1 DO C221 de 25.6.2018.