Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de julio de 2019 — Caviro Distillerie y otros/Comisión
(Asunto C‑345/18P)(1)
«Recurso de casación— Política comercial— Dumping— Decisión de Ejecución (UE) 2016/176— Importación de ácido tártrico originario de China y producido por Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co.Ltd— Reglamento (CE) n.º1225/2009— Artículo 3, apartados 2, 3y5— Inexistencia de perjuicio importante— Error manifiesto de apreciación— Determinación del perjuicio— Evaluación de todos los factores e indicadores económicos pertinentes que influyen en la situación de la industria de la Unión Europea— Cuota de mercado»
1.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Perjuicio— Facultad de apreciación de las instituciones— Control jurisdiccional— Límites
[Reglamento (CE) n.º1225/2009 del Consejo, art.3, aps.1, 2, 3, 5y6]
(véanse los apartados 14 a 17y40)
2.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Perjuicio— Factores que hay que tener en cuenta— Apreciación global
[Reglamento (CE) n.º1225/2009 del Consejo, art.3, aps.1, 2, 3, 5y6]
(véanse los apartados 19a22)
3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Motivo basado en la desnaturalización de las pruebas— Necesidad de indicar de manera precisa cuáles son los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que han llevado a dicha desnaturalización
(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
(véase el apartado66)
4.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos
(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1)
(véanse los apartados 77y78)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Caviro Distillerie Srl, Distillerie Bonollo SpA, Distillerie Mazzari SpA e Industria Chimica Valenzana (ICV)SpA. |
1DO C259 de 23.7.2018.