(Asunto C-593/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (sección de Graz) (Austria) el 5 de agosto de 2019 — SK Telecom Co. Ltd. / Finanzamt Graz-Stadt
Fecha: 05-Ago-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (sección de Graz) (Austria) el 5 de agosto de 2019 — SK Telecom Co. Ltd. / Finanzamt Graz-Stadt
(Asunto C-593/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzgericht (sección deGraz)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SK Telecom Co.Ltd.
Recurrida: Finanzamt Graz-Stadt
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 59bis, letrab), de la Directiva 2006/112/CE,1 en su versión resultante del artículo 2 de la Directiva 2008/8/CE,2 en el sentido de que la utilización del servicio de itinerancia en un Estado miembro, en forma de acceso a la red de telefonía móvil nacional para el establecimiento de llamadas salientes y entrantes por un «consumidor final no sujeto al impuesto» que se encuentra temporalmente en el país, constituye una «utilización o una explotación» en el interior del país, que permite el traslado del lugar de prestación del Estado tercero a ese Estado miembro, pese a que ni el operador de telefonía móvil que presta el servicio, ni el consumidor final están establecidos en el territorio de la Unión y el consumidor final tampoco tiene su domicilio ni su residencia habitual en el territorio de la Unión?
¿Debe interpretarse el artículo 59bis, letrab), de la Directiva 2006/112/CE, en su versión resultante del artículo 2 de la Directiva 2008/8/CE, en el sentido de que puede trasladarse al territorio de un Estado miembro el lugar de prestación de servicios de telecomunicaciones como los descritos en la primera cuestión, que, según el artículo 59 de la Directiva 2006/112/CE, en su versión resultante del artículo 2 de la Directiva 2008/8/CE, se realizan fuera del territorio de la Unión, pese a que ni el operador de telefonía móvil, ni el consumidor final, están establecidos en el territorio de la Unión y el consumidor final tampoco tiene su domicilio ni su residencia habitual en el territorio de la Unión, solo porque los servicios de telecomunicaciones no están sometidos en el Estado tercero a un impuesto comparable con el impuesto sobre el valor añadido de la Unión?