(Asunto C-606/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 12 de agosto de 2019 — Flightright GmbH / Iberia L.A.E., S.A. Operadora Unipersonal
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-606/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 12 de agosto de 2019 — Flightright GmbH / Iberia L.A.E., S.A. Operadora Unipersonal

Fecha: 12-Ago-2019

Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 12 de agosto de 2019 — Flightright GmbH / Iberia L.A.E., S.A. Operadora Unipersonal

(Asunto C-606/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FlightrightGmbH

Demandada: Iberia L.A.E., S.A.Operadora Unipersonal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) ha declarado, mediante auto de 13 de febrero de 2020, que el artículo 7, punto 1, letrab), segundo guion, del Reglamento (UE) n.º1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,1 debe interpretarse en el sentido de que, cuando se trate de un vuelo caracterizado por una única reserva confirmada para el conjunto del itinerario y dividido en varios trayectos, puede entenderse como «lugar de cumplimiento», en el sentido de dicha disposición, el lugar de salida del primer trayecto si el transporte en esos trayectos se realiza por dos transportistas aéreos distintos y si la demanda de indemnización, presentada sobre la base del Reglamento (CE) n.º261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º295/91,2 tiene su origen en la cancelación del último trayecto y está dirigida contra el transportista aéreo encargado de realizar ese último trayecto.

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1 DO 2012, L351, p.1.2 DO 2004, L46, p.1.
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