(Asunto C-641/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 30 de agosto de 2019 — EU / PE DigitalGmbH
Fecha: 30-Ago-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 30 de agosto de 2019 — EU / PE DigitalGmbH
(Asunto C-641/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EU
Demandada: PE DigitalGmbH
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2011/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011,1 habida cuenta de su considerando 50, en el sentido de que, en el caso de un contrato en virtud del cual no ha de realizarse una prestación única, sino que ha de prestarse un servicio global compuesto por varias prestaciones parciales, el «importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que el consumidor haya informado al comerciante del ejercicio del derecho de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato», a pagar por el consumidor, debe calcularse exclusivamente pro rata temporis, cuando el consumidor paga por el servicio global pro rata temporis, pero las prestaciones parciales se realizan en momentos diferentes?
¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2011/83 en el sentido de que el «importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que el consumidor haya informado al comerciante del ejercicio del derecho de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato», a pagar por el consumidor, también debe calcularse únicamente pro rata temporis cuando una prestación (parcial) se realiza de forma continuada pero esta tiene mayor o menor valor para el consumidor al inicio de la duración contractual?
¿Deben interpretarse el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2011/83 y el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019,2 en el sentido de que también pueden ser «contenidos digitales» en el sentido del artículo 2, punto 11, de la Directiva 2011/83 y del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2019/770, aquellos ficheros suministrados como prestación parcial en el marco de un servicio global prestado principalmente como «servicio digital» en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2019/770, lo que tiene como consecuencia que el comerciante puede lograr la extinción del derecho de desistimiento con arreglo al artículo 16, letram), de la Directiva 2011/83/CE en cuanto a la prestación parcial, pero que el consumidor, en caso de que el comerciante no lo consiga, podría desistir del contrato en su conjunto y en virtud del artículo 14, apartado 4, letrab), incisoii), de la Directiva 2011/83 no tendría que pagar ninguna compensación por dicha prestación parcial?
¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2011/83, a la vista de su considerando 50, en el sentido de que el precio total acordado contractualmente para un servicio es «excesivo» en el sentido del artículo 14, apartado 3, tercera frase, de la Directiva 2011/83, si es significativamente superior al precio total acordado con otro consumidor por un servicio del mismo contenido, prestado por el mismo comerciante durante el mismo período contractual y sujeto a las mismas condiciones generales?