(Asunto C-644/19 Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 28 de agosto de 2019 — FT / Universitatea «Lucian Blaga» Sibiu, GS y otros, Ministerul Educației Naționale
Fecha: 28-Ago-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 28 de agosto de 2019 — FT / Universitatea «Lucian Blaga» Sibiu, GS y otros, Ministerul Educației Naționale
(Asunto C-644/19)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Alba Iulia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: FT
Recurridas: Universitatea «Lucian Blaga» Sibiu, GS y otros, y Ministerul Educației Naționale
Cuestiones prejudiciales
¿Deben interpretarse el artículo 1, el artículo 2, apartado 2, letrab), y el artículo 3, de la Directiva 2000/781 [y] la cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, UNICE [y] CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, que se aplica en virtud de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999,2 en el sentido de que constituye una discriminación, a efectos de estas disposiciones, una medida como la del litigio principal, que permite que el empresario disponga que las personas que hayan cumplido 65años de edad puedan mantenerse como titulares, respetando sus derechos adquiridos antes de la jubilación solo si ostentan la condición de coordinador de doctorado, en detrimento de las demás personas que se encuentren en la misma situación y que también querrían mantenerse como titulares si hubiera vacantes y cumplieran los requisitos relativos al rendimiento profesional, y que para la misma actividad universitaria impone a las personas que no tienen la condición de coordinador de doctorado contratos de trabajo de duración determinada, formalizados sucesivamente, con un régimen de retribución de pago por hora, inferior al acordado al personal universitario titular?
¿Puede interpretarse la aplicación prioritaria del Derecho de la Unión (principio de primacía del Derecho de la Unión) en el sentido de que permite al órgano jurisdiccional nacional dejar sin aplicación una resolución firme del juez nacional en la que se haya declarado que, en el caso de autos, se ha respetado la Directiva 2000/78/CE y no existe discriminación?